El 21 de octubre de 2015 la Comisión Europea, a la luz de las pruebas obtenidas y el análisis realizado, concluyó que una serie de compañías habían participado en un cártel para fijar los precios de los lectores de discos ópticos (es decir, los lectores de DVD, CD, Blue-Ray), contraviniendo la legislación de la Unión europea en materia de competencia.
En concreto, entre las fechas de junio de 2004 hasta noviembre de 2008, como mínimo, distintas compañías productoras de lectores de discos ópticos (como son Sony, Hitachi, Toshiba Samsung, Philips y Quanta, entre otras) llevaron a cabo distintos contactos a fin de poder alterar las subastas o proposiciones de compra que llevaban a cabo Dell y Hp. Dichas subastas o compras se realizaban con la finalidad de planificar el suministro de los lectores ópticos para instalar en los productos que producían y comercializaban Hp y Dell. Se debe apuntar que siempre salían beneficiados los miembros del cártel, ya que las compradoras jamás encargaban el 100% de los lectores a una compañía, sino que podían encargar el 40% a la vencedora, el 30% a la siguiente, etc.
Todo el cártel se destapó cuando Philips decidió acogerse a la política de clemencia, aquella que permite exonerar de la posible multa, o reducirla, al participante de un cártel que decida informar de la existencia del mismo a la autoridad de la competencia. A partir de aquel momento se inició una investigación por parte de la Comisión, a través de las cual se han conocido detalles del cártel, y algunos de ellos son dignos de una novela o película, como el hecho de que algunas de las reuniones se llevaban a cabo en aparcamientos o cines, u otras como que cuando Dell o Hp comunicaban que estaban viendo algo extraño en los empleados de los integrantes del cártel decidían despedir/reubicar a aquellos “product manager” o empleados que habían participado en el cártel.
Tras recibir la comunicación de la sanción de más de 115 millones de Euros las sociedades sancionadas decidieron interponer diversos recursos ante el Tribunal General de la Unión Europea, la primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Pues bien, el pasado 12 de julio de 2019 el TGUE dictó sentencias ratificando la sanción impuesta al cártel, ya que el mismo afectaba al conjunto del territorio de la Unión, que por tanto se podía falsear la competencia en el mercado europeo y que las prácticas anticompetitivas constituían una infracción única y continuada.
Con esta sentencia lo que se confirma de nuevo es la prevalencia del derecho de la unión europea ante las prácticas anticompetitivas que pueden realizar algunas compañías a fin de vulnerar los derechos de los consumidores de sus productos, no permitiendo que los precios se regulen por el libre mercado, lo que afecta claramente a la capacidad competitiva de las empresas y que causa un daño real económico a los consumidores.
Por tanto, de acuerdo con la sanción de la comisión y esta sentencia, todo aquel que haya sufrido un perjuicio por este cártel puede contactar a nuestros expertos en Navas & Cusí para asesorar su caso en concreto.
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