Procedimiento del recurso contencioso-administrativo
Sin embargo, la fase previa de reclamación administrativa es muy importante, y conviene siempre tener asesoramiento jurídico experto, ya que lo que se alegue en dicha parte, aun cuando se desestime, será importante en el recurso contencioso-administrativo, que es el que se ejerce antes los juzgados y tribunales de justicia.
Es verdad que en al mayoría de los casos el recurso contencioso-administrativo se interpone ante el juzgado de lo contencioso-Administrativo, donde es necesaria la presencia y asistencia de Abogado, pero no la de procurador, que sólo será necesario en una fase posterior, si se interpone recurso de apelación o de casación.
Pero en otras ocasiones, la competencia la tiene, por ejemplo, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, como ocurre, por ejemplo, en el caso de que se recurra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos o las Resolución del FROB, Fondo de Reestructuración de Ordenación Bancaria.
Tal y como se señala en nuestra propia web, Navas & Cusí Abogados posee una experiencia amplia en materias complejas de Derecho Administrativo, tanto en lo que refiere a litigación, como en lo concerniente a la prevención y asesoramiento, ya sea en materia de sociedad de la información, como protección de datos o Administración electrónica, ya sea en el complejo sector de contratos del sector público, especialmente en la implementación y desarrollo de la nueva normativa o en relación con la responsabilidad civil de la Administración (la llamada responsabilidad patrimonial de la Administración Pública).
Por ello, Navas & Cusí colabora activamente con las Administraciones Públicas y a empresas, fundaciones y demás instituciones del sector público, incluso en materias tan complejas como el compliance penal.
Pero también defiende a muchos ciudadanos en sus conflictos con la Administración y el sector público, especialmente cuando el ciudadano ha concluido sin éxito la fase de reclamación administrativa, que es obligatoria y previa a la llamada vía contencioso-administrativa, que es aquella en la que se acude a los juzgados y tribunales orden contencioso administrativo.