En el presente artículo vamos a hablar de la figura del aval. Qué es, qué tipos existen, para qué sirven y algo muy importante y de creciente actualidad, ¿Puede anularse un aval? Y, en su caso, ¿Cómo hacerlo?
¿Qué es un aval?
Cuando hablamos de un aval, estamos hablando básicamente de una garantía. Para verlo de manera simple, imaginemos un préstamo o una operación comercial, donde un tercero distinto de la persona (física o jurídica) que formaliza ese préstamo u operación, hace una promesa de pago, es decir, para el caso que ese deudor principal no cumpla con su obligación de pago, ese tercero asumirá la deuda.
Ese tercero que ofrece dicha garantía es al que llamamos “avalista” y se compromete a responder con su patrimonio presente y futuro en caso de que el deudor principal no cumpla con sus obligaciones.
Qué tipos de avales existen
A grandes rasgos podemos distinguir dos tipos de avales.
Por un lado, tendríamos el aval bancario. Esto es, el aval (recordemos esa promesa de pago) que realiza una entidad financiera en nombre de su cliente. Este tipo de aval suele darse en operaciones de cierta entidad como por ejemplo contratos de construcción, licitaciones públicas, contratos de suministro… etc.
Por otro lado, encontraríamos el aval personal. Esto es, el aval (promesa de pago) que realiza una persona física o jurídica. Por ejemplo, un padre que avala a su hijo en un préstamo hipotecario.
Y, ¿es posible anular un aval? ¿Cómo hacerlo?
Aunque no es una tarea sencilla, la respuesta corta es sí, en determinadas circunstancias es posible anular un aval (ya sea personal o bancario).
La figura del aval en un contrato debe cumplir una serie de requisitos legales para ser válido y, en términos jurídicos, decimos que para la constitución deben concurrir: consentimiento, objeto y causa. En otras palabras, si alguno de estos requisitos no se cumplen, el aval puede reputarse nulo y, por tanto, carecería de efectos jurídicos, como si no constara en el contrato.
Veámoslo:
- Falta de consentimiento: Se trata de aquellos casos en que el supuesto avalista, no ha firmado el contrato donde se constituye ese aval o que, habiéndolo firmado, lo ha hecho bajo coacción, engaño, error o dolo.
Para entenderlo mejor, imaginemos un supuesto sencillo de lo que llamamos “error vicio en el consentimiento”. Imaginemos un padre que avala a su hijo para obtener un crédito. Imaginemos que el crédito es de 200.000€ y la entidad bancaria pide que el padre le avale por la mitad esto es, 100.000€. Pero a la hora de la verdad constituyen el aval por los 200.000€ y el padre constituye un aval pensando que lo hace por un importe de 100.000€ cuando en realidad se estaría obligando por la totalidad del crédito. En función de las circunstancias y del soporte probatorio existente, podría considerarse ese aval como nulo.
- Falta de objeto: Se trata de supuestos en que ese aval no garantiza una deuda que sea líquida, cierta y exigible.
- Falta de causa: Aunque este requisito es un poco más relativo, son aquellos casos en que el aval no tiene una causa que lo justifique, es decir, cuando por ejemplo el avalista no recibe ninguna contraprestación por el aval que está prestando.
Pero estos, no son los únicos casos en que un aval puede ser considerado nulo pues, analizando cada caso, puede ser que exista también una abusividad en la cláusula de afianzamiento personal. Esto sucedería cuando la redacción concreta de la cláusula en que se constituye ese aval, se hace en unos términos que vulneren la normativa de protección de consumidores y/o de la ley de condiciones generales de la contratación.
Otro supuesto, podría ser que el aval tenga carácter desproporcionado. Esto sucede cuando el aval no tiene límites claros y/o compromete de forma desproporcionada al avalista.
Dicho lo anterior, pasemos a ver cómo conseguir la nulidad de un aval.
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La primera vía que tendríamos es hablar con el acreedor, exponer las circunstancias y los motivos por los que consideramos nulo el aval y tratar que, de común acuerdo, de deje el mismo sin efecto. Pero lo cierto es que en muy raras ocasiones esto se consigue, ya que difícilmente un acreedor se avendrá a perder una garantía de su préstamo.
Lo anterior, nos lleva a una segunda opción que es la vía judicial. Esta es en definitiva la vía existente donde se interpondrá una demanda al juzgado que corresponda y solicitaremos al juez que, mediante sentencia, declare la nulidad del aval.
Existen multitud de supuestos en que puede estudiarse la posibilidad de solicitar la nulidad de un aval, por lo que ante la duda, es más que recomendable acudir a un profesional que pueda valorar el caso concreto y las opciones que tenemos de conseguir esa nulidad.

