El aval bancario es una operación en la que un tercero ajeno, denominado avalista, se compromete a cumplir con el pago de una obligación contraída por el deudor hipotecario con la entidad financiera, en caso de impago por parte del mismo.
Habitualmente, la firma de dicho aval bancario, es una condición sine qua non o ineludible para la concesión del préstamo hipotecario. Es decir, una obligación. En este sentido con la firma de dicho aval, el banco obliga al tercero (avalista) a renunciar a los beneficios de orden, división y excusión, así como cuantos otros pudieran corresponderle, durante todo el periodo de vigencia del préstamo hipotecario, de manera que cancelar o anular el aval mediante acuerdo entre las partes, resultará imposible.
¿Pero sabemos realmente qué implica la firma de dicho aval? Pues bien, afianzar con las meritadas renuncias implica que, no siendo titular de la deuda, el avalista asuma una situación muy similar a la del deudor hipotecario, en cuanto al pago de la deuda se refiere. Es decir, en caso de impago por parte del deudor principal frente al banco, el avalista responderá de forma completamente altruista, con todos sus bienes presentes y futuros de la deuda contraída por el titular.
Las posibilidades de cancelar un aval bancario
Anular el aval bancario mediante acuerdo con la entidad financiera resulta imposible, pero eso no impide que los Juzgados y Tribunales puedan declarar el carácter abusivo de dicha cláusula, toda vez que la misma, excede del carácter voluntario que debe regir en la asunción de dicha garantía. En este contexto, mencionar que, la cláusula de afianzamiento, es una cláusula predispuesta destinada a una pluralidad de contratos, incluidos los de arrendamiento o alquiler. Es decir, se trata de una cláusula no negociada. Y es abusiva, en tanto en cuanto, no habiendo sido negociada individualmente, causa un grave detrimento a una de las partes, en este caso, al avalista, que insistimos, responderá de la deuda en los mismos extremos que el deudor principal.
¿Por qué Navas & Cusí?
Navas & Cusí Abogados, despacho especializado en derecho y fraude bancario, es pionero en conseguir la nulidad del aval impuesto en los contratos bancarios, en los supuestos en los que exista una falta de diligencia por parte de la entidad, al no explicar las consecuencias que implican para el avalista, renunciar a los beneficios de orden, división y excusión.
En este contexto, Navas & Cusí tiene una larga trayectoria respecto a múltiples procedimientos bancarios, tales como cláusula suelo o hipotecas multidivisa, entre otros.
Por ello, si usted figura de avalista en un contrato, no dude en ponerse en contacto con nuestros expertos, quienes podrán asesorarle, estudiado su caso concreto y logrando la solución más acorde a sus intereses,puede hacerlo a través de nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11.
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