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Cuando una empresa está formada por varios socios, ello significa que existirán – o pueden existir- divergencias de opiniones en la toma de decisiones en cuanto a la dirección estratégica y porvenir de la sociedad. Esto sucede a causa de los conflictos de intereses que pueden surgir entre los socios. Por ello, es importante conocer los problemas más comunes que surgen entre estos, para anticiparse, o en caso de estar inmerso en alguno, saber cómo y cuándo solventarlos para continuar con la actividad empresarial.

Conflictos más comunes entre socios

La forma de emprender un negocio comúnmente, es a través de una sociedad mercantil que la forman dos o más personas, o entre familiares que tienen los mismos intereses u objetivos. Sin embargo, a medida que el negocio se va desarrollando, van surgiendo divergencias entre los integrantes de la sociedad, que derivan en los ya conocidos conflictos de socios.

Inimaginables causas de conflictos pueden acontecer, de mayor o menor medida, entre los socios que forman parte de una entidad, ya sean por motivos económicos, por discrepancias de poder, por problemas familiares o a causa de la visión de futuro. En la práctica, los conflictos más frecuentes surgen por el reparto de trabajo o las tareas que debe desempeñar cada uno, el reparto de dividendos cuando y como se va a producir, o por ejemplo, el precio de la acción ante la entrada o salida de socios.

También, una de las problemáticas más comunes se inicia dentro de la relación entre los distintos socios en una empresa y el capital social. Así como el nivel de cargo o responsabilidad que tienen los distintos socios, o los derechos que tienen cada uno en función de su situación o aportación.

A pesar de ser estos los problemas que a menudo se repiten en las relaciones empresariales, es necesario que los socios de cada una de las entidades, se sienten a negociar este extremo, puedan anticiparse con tiempo suficiente y así poner remedio a este tipo de disputas que surgen dentro de las relaciones societarias. Por ello, a lo largo de este artículo, se expondrán las tres formas de resolución de conflictos societarios que consideramos más recomendables para los socios, indicando cual se debe aplicar dependiendo de la gravedad del mismo, así como el momento idóneo para ejercitarlas.

Primera vía resolutoria

Incontables entidades se han visto obligadas a finalizar su actividad empresarial a causa de los mencionados conflictos. Por tanto, lo recomendable siempre es establecer unas claras líneas de actuación desde el inicio. Es decir, al momento de constituir la sociedad, que normalmente coincide cuando se tiene más voluntad por la ilusión que conlleva la constitución de un negocio.

La primera de las formas para resolver un conflicto de socios que se va a explicar en este artículo, es la firma de un pacto de socios o la redacción de los estatutos societarios. Estos mecanismos, de forma general, son útiles para la solución de conflictos que puedan ser previsibles, ya que quedan formalizados previamente a la constitución de la empresa o a la incorporación de los socios a la entidad.

Por un lado, a través del pacto de socios, se puede definir qué roles, derechos y obligaciones tienen cada uno de los socios. De esta manera, en caso de conflicto, se aplicará el mencionado pacto, que consistirá en un documento en el que los socios previamente habían acordado cómo actuar ante una situación, siendo esta vía como se ha mencionado, una herramienta esencial de cara a poder evitar cualquier tipo de controversia en un futuro. Este tipo de pacto, suele abarcar la entrada y salida de socios, entre muchas otras materias, por lo que en caso de fallecimiento de alguno de los socios por ejemplo, el pacto de socios puede resultar una herramienta resolutiva frente a este hecho.

Por otro lado, están los estatutos, los cuales han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital, y en él deberá constar la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio, el capital social o las acciones en que se divida, el modo de organizar la administración de la sociedad y el modo de adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad entre otros. Su redacción es esencial, ya que al quedar plasmado en un documento dicha información, los socios se están anticipando al surgimiento de futuros conflictos que estén relacionados con las materias objeto de los estatutos, para llegado el caso, utilizar esta alternativa y solucionar de forma rápida y efectiva cualquier desavenencia.

Por tanto, estas serían las dos vías recomendables para solucionar los conflictos de menor gravedad que pudieran surgir a lo largo de la vida societaria. No obstante, existen otro tipo de vías para solucionar conflictos societarios, en caso de no haberlo previsto a través de un pacto de socios o en los estatutos, o de tratarse de conflictos de mayor envergadura, como se expondrán a continuación.

Segunda vía resolutoria

Durante el desarrollo de un negocio, tal y como hemos mencionado, pueden surgir diversidad de conflictos entre los socios, algunos de carácter previsibles y otros no. Aquellos que desde el momento de constitución de la sociedad se podían prever, la forma de ponerles fin, es a través de la firma del pacto de socios o la constitución de los estatutos, como acabamos de explicar. Sin embargo, para el caso de aquellos conflictos que hayan surgido de forma imprevisibles, aquellos que a pesar de ser previsibles no se hubiesen previstos vías de solución, o que se trate de conflictos con mayor trascendencia, el método más recomendable para solventarlos, es a través de la contratación de un mediador o tercero, que de forma imparcial haga llegar a las partes a un acuerdo sin tener que acudir a la vía judicial.

Esta segunda forma de resolver conflictos societarios en la que interviene la figura del mediador, es de gran utilidad en caso de que surgiese un conflicto derivado de un proyecto con vistas a futuro por ejemplo, debido a que, como es lógico un pacto de socios o los estatutos no pueden abarcan todos los conflictos que pueden surgir en una sociedad. Por lo que, esta vía es muy recomendable en caso de que, de forma esporádica o imprevisible, puedan surgir disconformidades entre los socios y no existiese una vía pactada previamente para solucionarlo. Así como en aquellos casos de mayor envergadura.

Otra ventaja que posee la contratación de un mediador, es el aspecto económico. Ya que, resolver  un conflicto interno de forma pacífica a través de un tercero que pueda dar solución al problema de una forma más objetiva, resulta más económico que introducirse en la vía judicial.

Tercera vía resolutoria

Finalmente, aquellos conflictos societarios que no se hayan podido resolver a través de las vías expuestas, los socios como última forma de resolución de conflictos, dispondrán de la vía de la mediación y arbitraje, y los Tribunales de Justicia. Se recurre a estas dos vías en última instancia, debido a que los costes derivados de la mediación y arbitraje, así como los Tribunales de Justicia, suelen ser elevados y suelen prolongarse en el tiempo. Por lo que, se recomienda acudir a estas, en caso de no haber sido satisfactorios los intentos previos de resolución de conflictos.

Mediación y arbitraje

Como es lógico, la vida de las empresas es larga y no se puede prever una solución para cada conflicto, puesto que en la mayoría de casos las situaciones a las que nos enfrentamos en el día a día jamás las podríamos haber imaginado. Para ello, y evitar así el bloqueo de la mercantil, es preciso establecer que en caso de discrepancias entre los socios éstos se obliguen a someterse a algún mecanismo de resolución de conflictos extrajudicial. Por ello, recomendamos acudir a centros de resolución alternativos como la mediación o incluso un arbitraje; y que ese sometimiento por parte de los socios sea totalmente válido y eficaz para evitar la nulidad de dicho pacto a posteriori.

Tribunales de justicia

En última instancia, y dependiendo de cada caso concreto, la última vía para resolver un conflicto es acudir a los Tribunales de Justicia. Para ello será preciso que cada socio acuda a un abogado especialista en la materia para que le asesore qué camino tomar ante determinadas circunstancias.

Estas son las tres vías que consideramos útiles para la resolución de conflictos societarios. No obstante, a modo de prevención, la mejor solución para los futuros conflictos entre socios es ir acompañando de algún abogado cuando se adopten este tipo de mecanismos, para evitar de esta forma caer en una vía de no retorno. Es posible salvar los conflictos societarios con un buen asesoramiento jurídico y económico antes de que surja el conflicto.

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Navas & Cusí Abogados
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