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La crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19 está siendo de un calado y profundidad negativas absolutamente históricas en España. Del mismo modo, es incuestionable que hay sectores de nuestra economía que están siendo particularmente golpeados por esta crisis. Uno de estos sectores, posiblemente el más afectado, es el SECTOR TURÍSTICO. En España, según datos de 2018, el peso del turismo en nuestra economía suponía un 12,3% del PIB, generando 2.62 millones de empleos directos (el 12,7 % del total). Estas dos circunstancias han hecho reaccionar al Gobierno de España para la aprobación de una serie de medidas legislativas de inmediata aplicación (decretos-ley) sobre esta materia.

Real Decreto-Ley 25/2020

El Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y del empleo  prevé, entre otras medidas favorecedoras de la actividad, una moratoria hipotecaria para el sector turístico. En concreto, el art. 3 de esta norma jurídica indica que los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a esta moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria siempre que se cumplan dos requisitos:

  • Que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.

Que ese préstamo no haya sido objeto de moratorias previas ¿Cuándo se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria? Cuando los deudores hipotecarios hayas sufrido una reducción del 40% en su facturación en el promedio mensual de marzo a mayo de 2020 en comparación con ese mismo promedio del año 2019.

La acreditación de esta reducción de la facturación se podrá realizar mediante la aportación de  la documentación contable.

Los trabajadores autónomos que no tienen obligación legal de llevar libros contables que acrediten su volumen de actividad, deberán acreditar el cumplimiento del requisito citado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Por el contrario, ¿Cuándo no se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria? En dos supuestos:

  • Que el préstamo hipotecario ya se encontrara en mora en el momento de entrar en vigor el Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio
  • Que no se hubiera declarado el concurso de acreedores del deudor hipotecario antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

El periodo de moratoria podrá ser de hasta 12 meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria, aunque deberán hacerse cargo del pago de los intereses.

El plazo para presentar la solicitud será desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley hasta el final del plazo fijado en las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19.

Una vez solicitada la moratoria, el acreedor formalizará la novación del contrato de préstamo hipotecario, extendiéndose los efectos a los avalistas, sin necesidad de recabar su consentimiento.

Efectos de la moratoria

  • Suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor (hasta 12 meses).
  • El conjunto del principal de las cuotas afectadas se devolverá, a elección del prestatario, mediante:
  • La redistribución de las cuotas sin alteración del plazo de vencimiento y sin alterarse el tipo de interés aplicado.
  • La ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria
  • El principal del préstamo cuyo pago se aplaza por aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.

Durante la duración de la moratoria, las personas jurídicas y trabajadores autónomos que se acojan a la misma tendrán la limitación de:

  • No poder distribuir beneficios.
  • No hacer devoluciones de capital.
  • No recomprar acciones propias.
  • No retribuir el capital en forma alguna.

Es de suma importancia remarcar cuando se hay producido una incorrecta aplicación de medidas moratorias. En estos casos el deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria sin que fuera necesaria su aplicación, responderá de los daños y perjuicios que se hayan producido, así como los gastos que hayan generado la aplicación de estas medidas. El importe no puede ser inferior al beneficio obtenido.

Por último, en aquellos supuestos en los que persona jurídica o autónomo desempeña su actividad en un inmueble arrendado, este podrá instar a su solicitud de la moratoria hipotecaria. Una vez obtenida por parte del arrendador-prestatario hipotecario, éste deberá conceder una moratoria de, al menos, un 70€ de la cuantía de la moratoria.

En Bufete Navas & Cusí Abogados contamos con especialistas en Derecho Bancario y Financiero que pueden asesorarle y ayudarle si se encuentra afectado por alguna cuestión al respecto de las mencionadas, y por ello puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50.

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Navas & Cusí Abogados
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