Compliance Officer y Compliance Penal
Los programas de compliance tras la reforma del código penal
El mayor riesgo de una actividad criminológica dentro de una empresa es que los administradores o cualquier persona encargada de un área o de la empresa pueden ser responsables de los delitos in vigilando o in eligiendo por no tener medios de control suficientes. Y aquí es donde reside la importancia de lo que ya se conoce como compliance penal.
La nueva reforma sitúa definitivamente a España en la órbita de los países que se encuentran a la cabeza en la lucha contra la criminalidad empresarial, entre los que el líder sigue siendo EEUU. No hay que olvidar que su preocupación por la ética empresarial se ha traducido en medidas desde hace décadas y que escándalos como Enron o Worldcom han servido para remover conciencias e intensificar la persecución de delitos en el seno de las empresas.
Navas & Cusí abogados facilita a sus clientes asesoramiento para la implementación de sistemas eficaces de control de riesgos penales y prevención de la comisión de delitos.
Desde Navas & Cusí, a través de sus abogados penalistas, se lidera un departamento especializado que tiene como objetivo realizar a nuestros clientes due diligence completa para diagnosticar y evaluar los principales riesgos penales en cada caso, se establecen programas de control y gestión de los riesgos, y se facilita la formación adecuada, además de desarrollar sistemas de supervisión y seguimiento.
Se ofrece también soporte y asesoramiento para la confección de manuales de actuación o protocolos corporativos.
Más sobre el programa de compliance penal
- Características
- delitos imputables a las personas jurídicas
El compliance officer
El compliance officer es la persona responsable de gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo y con el programa de compliance. Sus principales funciones son: la identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas y revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.
Se podría decir que estas personas son las encargadas de velar por que la persona jurídica cumpla con las leyes,
evitando la comisión de delitos. Sin embargo, el compliance officer ha de velar además y en la misma medida, por el valor reputacional de la empresa, respetando su imagen corporativa.
Así, es de sobra conocido que el estricto cumplimiento de las normas legales no siempre garantiza un obrar correcto de la empresa, en la medida que las leyes no siempre van en línea con el sentir de los ciudadanos y no siempre son consideradas “justas” en términos de justicia natural.
En consecuencia, los programas de compliance no sólo guardan relación con el cumplimiento legal, sino con las “obligaciones de cumplimiento”, que, en terminología del estándar global sobre compliance penal, tanto pueden provenir de requirements (obligaciones exigibles por terceros) como de committments (compromisos asumidos voluntariamente).
Esta última categoría comprende las obligaciones auto-impuestas por la propia empresa, normalmente relacionadas con valores o buenas prácticas, y que suelen cristalizar en los Códigos Éticos o de Conducta exhibidos con orgullo ante los grupos de interés. El compliance officer asume la fiscalización del cumplimiento de este vasto conjunto de obligaciones de cumplimiento (requirements & committments), lo que le permite analizar una situación con una amplitud de miras que trasciende la literalidad de las leyes.
Cuando España adoptó la norma internacional sobre compliance a modo de estándar nacional (norma UNE), se puso especial cuidado en la traducción del término compliance a la lengua castellana, evitando deliberadamente equipararlo a “cumplimiento normativo” o “cumplimiento regulatorio”.
De hecho, ya en el año 2009 el Tribunal Federal de Alemania (BGH) sentenció que los cometidos del compliance officer no se limitaban a velar por el cumplimiento de las Leyes, sino también a evitar los daños reputacionales de las organizaciones, ámbito estrechamente relacionado con las buenas praxis más allá de la legalidad. Una función de compliance así entendida dificulta utilizar la literalidad de la Ley como excusa y permite detener iniciativas que, siendo perfectamente legales, serán reprochadas por una amplia mayoría y que además, va en contra de los valores empresariales consagrados en la marca.
Por todo ello es evidente que los valores en las organizaciones desempeñarán un cometido trascendente en la forma de hacer negocios del siglo XXI y que la función de compliance officer está llamada a jugar un rol clave en la medida que se integran en los compromisos asumidos públicamente por ellas. De ahí la importancia de generar una cultura corporativa acorde con dichos valores, en la que se trabaja desde el mismo momento en que una persona se incorpora en la organización.
En definitiva, con la reforma, el legislador incentiva de modo definitivo que las empresas adopten modelos de organización y gestión que permitan la detección, prevención y sanción de conductas delictivas cometidas en beneficio de la propia persona jurídica, a través de la realización obligada de un protocolo o manual de actuación.
La reforma del Código Penal ha aumentado la seguridad jurídica, y lo ha hecho en varias direcciones: por una parte, resolviendo la polémica sobre el alcance la exención de responsabilidad penal a la persona jurídica por ejercicio del “debido control”; por otra, concretando los elementos con los que debe contar un programa de cumplimiento, etc.
Lo que resulta evidente es que un programa de compliance no debe tener como principal fin evitar la condena de una empresa por los posibles delitos que puedan cometer sus administradores, directivos y empleados sino canalizar la cultura interna de una compañía.
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December, 2024