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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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En Navas & Cusí Abogados tenemos experiencia en la defensa de los clientes por la falta de transparencia, lo que también nos capacita, como especialistas en derecho bancario, para poder asesorar a las entidades bancarias puesto que un buen control de transparencia supone una mejora en la calidad de la contratación y en la prestación del servicio, y además impide que los productos o servicios ofertados puedan declararse nulos por falta de transparencia, con lo que se reduce la litigiosidad.

El artículo 7 de la LCCI y la transparencia

La ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (a partir e ahora LCCI) pretende ser la ley que implemente la llamada transparencia material, pero no lo es, ya que su artículo 7, sobre “obligaciones de transparencia en relación con los contratos”, se limita a señalar que los prestamistas deben de inscribir, con carácter previo, en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, las cláusulas contractuales que como condiciones generales vayan a ser utilizadas en los contratos de préstamo inmobiliario.

Es verdad que el Registrador de la Propiedad, encargado de la llevanza de dicho Registro de Condiciones Generales de la Contratación puede realizar un primer control de legalidad, sobre el carácter abusivo de algunas de las cláusulas contenidas en las condiciones generales, pero lo que no puede valorar la transparencia en la contratación porque dependerá del propio procedimiento de firma del contrato. De todos modos, que una cláusula esté inscrita en el citado Registro no significa que ya sea válida por sí misma, ya que el control de abusividad de las cláusulas que conforman las condiciones generales corresponde principalmente a los jueces y tribunales. Más bien, lo que permitirá dicho Registro, a partir de ahora, es dar publicidad de las cláusulas que sean declaradas abusivas por los jueces y Tribunales.

Por tanto, el artículo 7 LCCI no se ocupa tanto de la transparencia como de la abusividad.

El artículo 14 de la LCCI

Pero también es descorazonador el artículo 14 LCCI, sobre  normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios, en la que se establece que el prestamista debe entregar al posible prestatario, con una antelación mínima de diez días naturales, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). Esto es, una fichas con una información que muchas veces es farragosa, oscura y excesiva.

El artículo 15 de la LCCI

Todo ello se completa con lo dispuesto en Artículo 15 LCCI, sobre comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material, del que se encargará el notario, que más allá de comprobar el cumplimiento la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), deberá informar individualizadamente al prestatario adherente, haciéndolo constar en el acta de manera individualizada. Igualmente, y en presencia del notario, el prestatario responderá a un test o cuestionario que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada, y todo ello se documentará en Acta que deberá estar a más tardar el día anterior al de la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo.

Pues bien, los artículos 7, 14 y 15 de la nueva LRCCI son una mera “trasparencia formal” o “documental”, pero no son una verdadera trasparencia material, en el sentido de que, más allá de la excesiva burocratización, pude que no informen de los principales riesgos económicos y jurídicos que pueda conllevar el contrato o alguna cláusula que luego causen perjuicio al consumidor adherente y por los que se pueda reclamar.

El verdadero control de transparencia aparece tímidamente en el artículo 14 LRCCI, cuando señala que en los supuestos de préstamo con tipo de interés variable, se debe facilitar al prestatario un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en “diferentes escenarios” de evolución de los tipos de interés a fin de que pueda comprender los escenarios desfavorables y muy desfavorables. No informar en ese sentido, supondría incumplir el control del transparencia.

Por tanto, no se trata de abrumar con información, sino de informar con ejemplos claros y compresibles para un consumidor, como ciudadano medio e inexperto en temas bancarios y financieros, de los principales riesgos económicos y jurídicos que conlleva el contrato o alguna de sus cláusulas, deber que compete única y exclusivamente a la entidad bancaria predisponente y que, de hacerse bien, le garantizará el éxito frente a las reclamaciones del cliente, por lo que podemos concluir que entidades bancarias y clientes puede encontrar en nuestro despacho el mejor asesoramiento legal en materia de transparencia, dada nuestra doble condición de expertos en Derecho comunitario y de expertos en derecho bancario. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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