Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

 

En Navas & Cusí Abogados, como especialistas en derecho bancario y en derecho de las nuevas tecnologías, somos conscientes que la protección de datos es un derecho fundamental que tú tienes y que te permite tener en todo momento el pleno control sobre el uso y destino de tus datos.

Por ello tienes derecho a acceder y rectificar tus datos cuando desees, y además de forma sencilla y gratuita, debiendo la entidad bancaria facilitar una dirección electrónica y/o física para ello.

Además, debes saber si tus datos van o no a ser cedidos a terceros con fines comerciales, especialmente en los casos de cesión de créditos.

De todos modos, si crees que, en algún momento, de forma excepcional, tus derechos sobre tus datos personales, pueden haber sido lesionados, no dudes en contactar con nuestro despacho, por nuestra doble condición de expertos en derecho bancario y de experto en derecho de protección de datos de carácter personal.

¿Pero, con la nueva ley reguladora de los contratos sobre crédito inmobiliario, qué comunicaciones de tus datos debe de hacer por Ley la entidad bancaria y que te puedan causar un cierto perjuicio?

Las entidades bancarias están obligadas por Ley a evaluar la solvencia de los clientes y, además, a informar a los llamados ficheros de insolvencia de los impagos (morosidad) e incumplimientos que puedan acontecer en alguno de sus productos o servicios, para que el conjunto de entidades también disponga de toda la información cuando tengan que evaluar la solvencia de cualquier persona.

Por tanto, en caso de impagos o incumplimientos, dichas entidades están obligadas a enviar dicha información, de la que el cliente debe tener previamente cumplida cuenta por si fuese incorrecta o contuviese inexactitudes.

A la vez, las entidades bancarias aportan y reciben información al CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), que es un registro de información en el que constan todos los contratos bancarios y financieros que una persona tiene como deudor o como fiador o avalista, y que permite a las entidades bancarias y financieras evaluar la “carga financiera” y el “nivel de solvencia” de cualquier persona.

Pero en el hipotético supuesto de que la evaluación de solvencia fuese negativa y no se pudiera ofrecer el producto o servicio al cliente, la entidad bancaria debe de informar por escrito de forma motivada de dicha denegación y del procedimiento de verificación utilizado, bien el CIRBE o bien ficheros privados de insolvencia, así como de la persona física o jurídica responsable de dicha base de datos, para que, en caso de error, el cliente pueda ejercitar sus derechos de acceso y rectificación frente a ellos. De no hacerlo, pueden causar un daño moral en el cliente e incluso un daño patrimonial derivado de no poder acceder al crédito sin justificación legal.

Además, con la nueva normativa de protección de datos, contenida en un Reglamento europeo (RGPD) y LOPD-GDD, el cliente tiene derecho a la portabilidad de los datos y a saber si se están elaborando perfiles de su persona y la finalidad y fiabilidad de los estudios.

Cualquier duda, queja o reclamación nos la puede consultar rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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