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Dación en Pago

En Navas & Cusí Abogados, disponemos de un equipo especializado y con reconocido prestigio en la negociación de hipotecas y dación en pago con entidades bancarias.
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¿Qué es la dación en pago?

La dación en pago puede ser una solución a su problema.

Es una alternativa a la ejecución hipotecaria que ofrece la posibilidad de entregar el inmueble hipotecado y cancelar la deuda con el banco. De esta forma dejaremos de tener deudas pendientes con la entidad que nos prestó el dinero y nos perdonarán las comisiones de impago y los intereses de demora. (Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos )
Además el hipotecado de la deuda puede permanecer durante dos años en el inmueble en régimen de alquiler con una renta asumible por el deudor.

¿Los bancos están obligados a ofrecerla?

La dación en pago no es una obligación legal de las entidades bancarias, sino que es una decisión propia de cada entidad, es decir, no están obligadas.
Se trata de un acuerdo al que llegan cliente y entidad, por eso es aconsejable contar con asesoramiento legal experto durante la negociación.

¿Qué bancos ofrecen en España la dación en pago?

Como hemos indicado en el punto anterior, que el banco permita la dación en pago depende de la negociación.
No todos los que firmaron un préstamo hipotecario podrán solicitar la dación en pago, ya que si en su contrato no viene especificada, tendrán que negociar con su entidad, la cual no tienen la obligación de concederla. Póngase en contacto con nosotros, en Navas&Cusí Abogados estudiaremos su caso particular con su entidad bancaria y resolveremos sus dudas, además de asesorarle legalmente durante la negociación.

Pasos para solicitar la dación en pago: negocie con su banco

Dependiendo de la liquidez del cliente y de lo que el banco esté dispuesto a asumir, existen distintas posibilidades:

  • Pactar una carencia de capital: durante una temporada sola se pagaría la parte correspondiente a los intereses de la cuota hipotecaria y no se haría frente al capital. Esto no reduce la cantidad total de deuda, pero sí el importe de la cuota mensual.
  • Pactar una carencia total: consiste en no pagar nada al banco durante un tiempo, pero conllevaría a un incremento de la deuda, porque a lo que se debe se sumarían los intereses correspondientes de ese periodo.
  • Si el banco no da su mano a torcer y se niega a acoger cualquiera de las dos posibilidades, la tercera alternativa sería plantear la dación en pago y eliminar la deuda por completo, después se podría plantear un alquiler posterior de la casa entregada al banco de sus antiguos inquilinos, para que puedan seguir viviendo en ella pero con un pago mensual mucho menor y por tanto, asequible.

Somos especialistas en estas áreas de práctica