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En julio de 2020, el Despacho Navas & Cusí presentó una denuncia contra el Reino de España por infracción del Derecho de la Unión Europea ante la Comisión Europea.

Los antecedentes consignados en dicha denuncia fueron los siguientes:

1.- Un grupo de ciudadanos españoles (alrededor de 80) había obtenido la licenciatura en Fisioterapia después de cursar sus estudios en la Universidad “Escola Superior de Saude Atlántica” (ESSATLA) en Lisboa (Portugal). Al matricularse en esta universidad, cada uno de ellos recibió por parte de ESSATLA una convalidación de los estudios realizados con anterioridad pero, en todos los casos, realizaron las prácticas obligatorias en centros reconocidos por dicha universidad. En virtud del título obtenido, los licenciados españoles estaban autorizados para ejercer su profesión en Portugal, con plenas garantías y completa legalidad.

2.- De conformidad con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 07/09/2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, los licenciados españoles solicitaron el reconocimiento en España de su título para poder ejercer la profesión de fisioterapeutas para la que estaban formados. En dicha normativa europea existe un reconocimiento automático entre los distintos Estados Miembros para determinadas profesiones médicas pero, en el caso de la fisioterapia, es necesario un reconocimiento expreso del Estado Miembro donde se quiere ejercer la profesión.

3.- El Ministerio de Sanidad del Reino de España rechazó el reconocimiento de la cualificación profesional de los licenciados hasta que no constara acreditada la realización de 24 meses de prácticas no remuneradas en centros reconocidos por dicho Ministerio, en España. Esta exigencia impedía en la práctica que pudieran ejercer su profesión y obtener emolumentos económicos con ello.

4.- Existen precedentes y se han documentado ante la Comisión donde ciudadanos portugueses que han obtenido el título de Fisioterapia en ESSATLA y han realizado las prácticas obligatorias en Portugal y han obtenido el reconocimiento por parte de las autoridades españolas para ejercer su profesión en España, sin necesidad de realizar nuevas prácticas en ese país.

La infracción del Derecho de la Unión Europea sea ha producido en los siguientes términos:

A.- Vulneración del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, el artículo 45 que reconoce el derecho a la libre circulación de los trabajadores por los distintos Estados Miembros; el artículo 56 que reconoce la libertad de prestar servicios por parte de los trabajadores de los Estados Miembros y el artículo 49 que consagra el derecho a una plena libertad de establecimiento en cualquiera de los Estados Miembros. La decisión adoptada por el Ministerio de Sanidad del Reino de España vulnera la posibilidad de movimiento y libre instalación de ciudadanos europeos que han obtenido el título profesional en un Estado Miembro y deciden ejercer su profesión en otro.

B.- Vulneración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, el art. 21 que establece el derecho a la libertad profesional y el derecho a la no discriminación. No tiene ningún sentido que el grupo de licenciados españoles tenga la posibilidad de ejercer su profesión en Portugal y, en cambio, se les impida hacerlo en España. Además, los precedentes indicados en la denuncia, en situaciones idénticas (salvo que los solicitantes de reconocimiento en España eran de nacionalidad portuguesa) implica que se ha producido una clara discriminación contra los licenciados españoles.

C.- Vulneración de la Directiva 2005/36CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 07/09/2005 relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales. En concreto, el artículo 13 que regula las condiciones para el reconocimiento y el artículo 14 en cuanto a las medidas compensatorias que pueden establecerse por la autoridad del Estado Miembro. Las medidas compensatorias acordadas por el Ministerio de Sanidad (establecimiento de unas prácticas obligatorias durante un periodo de 24 meses) vulneran en principio de proporcionalidad cuando, además son las mismas para todos los casos cuando sus circunstancias laborales y académicas han sido distintas (diferentes estudios previos a la licenciatura de Fisioterapia, diferentes asignaturas convalidadas por ESSATLA y prácticas realizadas en diferentes centros médicos en Portugal).

Una vez presentada la denuncia, la Comisión Europea dispone de un plazo de 12 meses para estudiar la misma y decidir si abre un procedimiento formal de infracción contra el Estado Miembro en cuestión, en este caso, el Reino de España.

Si no se ha producido, como es el caso, ninguna resolución de la Comisión salvo el acuse de recibo de la presentación de la denuncia, esta omisión puede motivar un recurso por omisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Despacho Navas & Cusí está valorando interponer dicho recurso en este caso.

El equipo de Derecho Europeo e Internacional de Navas & Cusi puede ayudarle a identificar riesgos y oportunidades, contáctanos sin compromiso.

 

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Navas & Cusí Abogados
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