Cuando se plantea la entrada de mercancías en la Unión Europea desde países terceros —y más aún cuando proceden de grandes centros de producción como China que se ha convertido los últimos años en el competidor más importante de los Estados miembros de la Unión Europea— es imprescindible tener en mente que una importación aparentemente normal puede convertirse en una compleja contingencia aduanera. Los derechos antidumping y los derechos compensatorios son dos de esas herramientas que prevé el derecho europeo para evita la infracción del principio de libre competencia. Su objetivo es legítimo —proteger la industria europea frente a importaciones que operan a precios artificialmente bajos o con subvenciones estatales—, pero su aplicación práctica puede generar importantes riesgos para el importador que no los hubiera previsto.
La normativa básica que regula los derechos de antidumping y los derechos compensatorios es encuentra en los Reglamentos Europeos 384/96 y 2026/97. Para que puedan aplicarse, a través de los llamados Reglamentos de Ejecución, es necesaria una previa investigación formal de la Comisión Europea, a través de la cual se constata la práctica desleal que aplican las empresas del tercer país en cuestión.
Desde nuestra experiencia profesional, hemos acompañado a numerosas empresas importadoras europeas que se enfrentaron a medidas de defensa comercial, especialmente en operaciones con China.
El derecho antidumping, en esencia, surge cuando se demuestra que un producto exportado a la UE se vende a un precio inferior al “precio normal” en su país de origen. Aquello se considera una competencia desleal frente a los productores europeos. Similarmente, el derecho compensatorio nace cuando el producto se beneficia de ayudas o subvenciones públicas que distorsionan su precio. Ambos mecanismos son independientes del arancel ordinario y, usualmente, tienen un período inicial previsto de cinco años, siempre y cuando se han impuesto de forma definitiva y no provisional.
¿Cuál es la diferencia entre las medidas provisionales y definitivas?
Durante la investigación, la Comisión Europea puede dictar un reglamento antidumping provisional que puede tener una duración máxima de 9 meses. En ese momento el importador no paga el derecho, pero está obligado a constituir una garantía aduanera (por ejemplo, un aval o depósito) equivalente al importe estimado del arancel. Sólo cuando la investigación concluye con un reglamento definitivo se fija el derecho exacto: si el derecho definitivo es igual al provisional, la garantía se ejecuta; si es inferior, se libera el remanente; si finalmente no se impone nada, la garantía se cancela. Es decir, la medida provisional no se cobra, pero deja bloqueado al importador una obligación potencial que requiere vigilancia. Esta fase es clave para planificar correctamente la estrategia como también es clave aplicar el TARIC correcto porque en muchos casos, según nuestra experiencia, los agentes aduaneros aplican códigos arancelarios incorrectos lo que impacta directamente la aplicación o no de la medida antidumping en cuestión.
Es importante también destacar la necesidad de emitir facturas comerciales con las indicaciones concretas que dan los Reglamentos de Ejecución de medidas de antidumping para poder aplicar el antidumping más bajo que se establece en dichos Reglamentos cuando la empresa vendedora ha sido caracterizada como colaboradora en la investigación realizada por la Comisión Europea. Si no se utiliza el formato de la factura que exige el Reglamento de Ejecución, las aduanas europeas van a aplicar el antidumping general que suele ser mucho más elevado.
Casos especiales en los que puede no aplicarse la medida antidumping
Por norma general, el país de exportación coincide con el país de origen del producto. Sin embargo, si una empresa alega que las mercancías proceden de un país distinto al sujeto a medidas antidumping, puede eximirse de la obligación de pagar el importe correspondiente, pero será necesario aportar un certificado de origen que lo acredite.
Existe también el llamado derecho antidumping individual que aplica solo para determinados fabricantes o exportadores, fijados según el margen real de dumping que se ha detectado en el caso concreto. En este caso, como hemos explicado también anteriormente, no aplica la tasa general de dumping, pero una tasa mucho más baja si el importador puede demostrar que el producto fue fabricado por unos de los fabricantes a los que se aplica la tasa más baja.
Por último, existe la posibilidad para el importador de no pagar la medida antidumping si puede demostrar que los productos solo entran en la UE, en nuestro caso, en España para ser transformados y luego reexportados a un tercer país para ser vendidos allí. En este caso, es necesario hacer unas gestiones aduaneras previas y sujetas a autorización de las aduanas del país de importación, por ejemplo a través de la aplicación del régimen de perfeccionamiento activo, como vamos a explicar a continuación a través de un caso real que hemos defendido.
Un ejemplo práctico
Hace poco asesoramos a una empresa que importaba cilindros de acero sin costura de alta presión de China, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/1711 con tasas superiores al 118 %. La cuestión crítica era establecer cuál era el momento relevante para la aplicación del derecho: se determinó que lo que importa es la fecha de aceptación de la declaración de importación, no la del pedido o del contrato. De igual modo se analizó el régimen de perfeccionamiento activo, que permitió a la empresa introducir las mercancías sujetas, transformarlas en España y reexportarlas sin devengar el derecho, dado que el destino final de los productos para la venta de los productos no era España pero otro país tercero. Esta solución —una opción poco habitual en muchas empresas— posibilitó evitar un serio impacto económico.
En suma, la defensa jurídica ante una medida antidumping exige una combinación de conocimiento especializado (norma, TARIC, regímenes aduaneros) y una actuación práctica que comprenda toda la cadena de importación, los códigos aduaneros, las facturas y los certificados de origen. En Navas & Cusí, como abogados expertos en derecho Comunitario y de la Unión Europea, hemos asistido a importadores textiles, industriales y tecnológicos, afectados por medidas sobre China, y hemos logrado desde la impugnación administrativa hasta la estructuración de operaciones bajo regímenes suspensivos.
Para las empresas que operan en un entorno tan dinámico, contar con asesoramiento que combine la perspectiva jurídica europea y la operativa aduanera es esencial. Sólo así se protegen los intereses comerciales y se minimizan los riesgos que la defensa comercial de la UE puede implicar.


