Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Para empezar a hablar sobre el delito de falsedad documental, se hace necesario que partamos del concepto de “documento”. El general, que podemos encontrar en los diccionarios, incluido el de la Real Academia de la Lengua Española es el de “un escrito en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados para probar algo”. Dos términos, de esta definición son destacables “datos fidedignos” y “probar algo”. Es decir, primero, el documento debe para su eficacia contener datos fieles, verdaderos, ajustados a la realidad. Segundo tiene que ser eficaz, para “probar”. Esos dos términos, si son alterados, sobre todo “los datos” pueden conducir, a desvirtuar la esencia del documento y de que sirva de prueba, y concluir que el documento adolezca de falsedad.

En el ámbito penal, nuestro Código Penal, define el documento como;

“Soporte material de cualquier clase que exprese o incorpore datos , hechos, o narraciones, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia  jurídica”.

Vemos, que no necesariamente el documento tiene que estar recogido en papel, “soporte material de cualquier clase”, como puede ser una grabación.

¿Cuándo nos encontraremos ante una “Falsedad documental”?

Cuando el documento, indistintamente del soporte en que se recojan las manifestaciones, es alterado, bien faltando a la verdad, en sus datos o en la narración de los hechos que contenga. O también alterando los datos contenidos en el mismo. O los que corresponderían a la verdad.

Tipos de falsedad documental y sus penas

La falsedad documental puede producirse, en un documento público, en un documento privado y también en un certificado.

Falsedad de un documento público

En el  primer caso estaremos en una falsedad documental en un documento público,  Existe  “Falsificación de Documentos Públicos”, cuando su autor sea una autoridad o un funcionario publico  “en el ejercicio de sus funciones”, y este habrá cometido una falsedad documental cuando altere algún elemento que sea esencial al documento, introduciendo la intervención o participaron de personas que no lo hayan hecho. O que en el mismo cuente unos hechos que no son ciertos. Pensemos, por ejemplo en un Atestado de la Policía, que describiese unos hechos que no fuesen los realmente acaecidos, o que se mencionen personas que no ha han intervenido en los hechos, o recogiendo manifestaciones que esos no hubiesen expresado. Comete también el delito de falsedad documental, no solo el funcionario que voluntariamente cambia o modifica el documento, sino también aquel que de forma imprudente realizase en el documento algunas de las alteraciones  antes mencionadas, o que con su imprudencia diera lugar a que otro cometiera la falsedad en el documento. Pero esta falsedad en documento público también puede cometerla un particular, pensemos en la falsificación de pasaportes, carnets de conducir o en un documento nacional de identidad (DNI), incluso en un documento mercantil, como una letra de cambio, un cheque o en un certificado de asistencia a una junta de accionistas haciendo figurar a quienes no hayan estado presentes o silenciado acuerdos o incluyendo los que no se hubiese tratado o alterando la votación real de los acuerdos.

Las falsedades en documentos públicos pueden ser castigadas con penas de tres hasta seis años (artículos 390 a 394 de Código Penal).

Falsedad de un documento privado

También hay falsedad documental, cuando se trata de un documento privado. Aquí, en la “Falsificación de Documentos Privados”, se precisa la intención de “perjudicar a otro”, las características serán las mismas expresadas anteriormente, que no se ajuste la narración a la verdad, que figuren personas que no han intervenido o silenciando a los participantes reales.

Puede cometer el delito de falsedad documental aquella persona que conocedora de la no autenticidad o falsedad del documento lo presentase en un juicio para “perjudicar a otro”. Dos elementos destacamos aquí, que sea “a sabiendas” de su falsedad y el animo o voluntad de “perjudicar a otro”, presentándolo en un juicio.

El Código Penal impone penas de 6 meses a 2 años para este tipo de falsedad documental (artículos. 395 y 396)

La falsificación de certificados

Nuestras leyes recogen, además, otro tipo de falsedad documental y es la que se realice mediante un “certificado”. La “Falsificación de Certificados” Puede ser ejecutado por un facultativo, un médico, un forense un perito. También un funcionario público o una autoridad que librase un certificado falso. Se castigará también al particular que hiciere una falsificación en un certificado alterando cualquiera de sus datos incluso las fechas, o el fondo del mismo, La responsabilidad penal alcanzará también al que usare el certificado a sabiendas de su falsedad.

En estos casos las penas previstas en el Código Penal van desde los tres a doce meses de multa. Si el autor fuese funcionario llevara aparejada su suspensión de seis meses a dos años. (Artículos 397 a 399 del Código Penal).

Es de advertir que muchas personas están en la convicción de que no tiene trascendencia la alteración de algún dato o circunstancia en un documento, no tiene consecuencias, sobre todo si es un documento privado, pero conviene recordarles que cualquier alteración de las descritas llevadas a cabo sobre un documento, público, privado o un certificado en una falsedad documental.

Puede ponerse en contacto con Navas & Cusí y nuestro departamento de abogados especialistas en lo penal atenderá personalmente su caso. Puede hacerlo mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente