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Estos días los medios de comunicación nos han tenido, diría que saturados, en relación a las intervenciones telefónicas. Ha sido el “fenómeno pegasus”. He considerado oportuno hacer un pequeño repaso al procedimiento de las intervenciones telefónicas. Como siempre en un lenguaje coloquial, apartado de tecnicismos e invocación de artículos y sentencias.

¿Puede la policía escuchar y grabar mis conversaciones telefónicas?

La respuesta es si, pero para ello deben darse una serie de requisitos fijados por la ley. Primero, debe tratarse de una investigación por presuntos hechos delictivos que las fuerzas del orden estén persiguiendo. Tienen que ser delitos graves, que tengan penas superiores a tres años de prisión. También en delitos de terrorismo, y aquellos que puedan estar cometiéndose por un grupo o una organización criminal . No procederá si se tratase de un delito imprudente.

Será preciso que las fuerzas de orden que estén investigando, soliciten autorización judicial para la intervención de las comunicaciones telefónicas, en la que expresarán el motivo de la investigación y su conveniencia para la causa. Deberán precisarse y, y si así lo acuerda el juez, si además de las conversaciones se incluyen los mensajes cortos (sms), y otros tipos de mensajes multimedia,. En esencia podrá tener, también por objeto para la intervención telefónica, el registro y la grabación del contenido de la comunicación, su origen y destino, el posicionamiento o localización geográfica, tanto del origen como del destino.

Puede ocurrir que los investigados, utilicen terminales de telefonía de terceras personas, escondiendo así su titularidad, pero ello no será impedimento para la intervención telefónica , pues el interés está en las conversaciones que mantenga el investigado, aunque fuese desde un teléfono público del que también se podría solicitar la intervención. En ocasiones puede acordarse la intervención telefónica de los medios de comunicación de la víctima, cuando se den unas circunstancias de presunción de grave riesgo para esta, en otros caso será necesario su consentimiento. En este punto interesa poner de manifiesto que las grabaciones de las conversaciones telefónicas, producidas entre particulares , tienen validez y no necesitan de la autorización judicial, si uno de los interlocutores precisan de su contenido en el ámbito judicial, pues cada uno de los comunicantes es dueño del contenido de la conversación. Fuera de este supuesto siempre es precisa la autorización judicial, que será previa y debidamente argumentada antes de iniciar la intervención telefónica.

Las compañías de telefonía están obligadas a colaborar e informar de aquellos datos, como titularidad la linea, etc, que les sean solicitados por la autoridad judicial no olvidemos que las exigencias para la intervención de las comunicaciones requieren que: la policía judicial informe al juez de instrucción del desarrollo y resultado de la intervención. Que el juez establezca el tiempo de intervención , que la policía entregue o ponga a disposición del juez , en los tiempos marcados por este los soportes, y las transcripciones de las conversaciones, que terminado el período concedido por el juez, la policía emita un informe del resultado de la investigación de las intervenciones telefónicas.

La duración máxima de la intervención telefónica es de tres meses, que puede prorrogarse por iguales períodos hasta un máximo de dieciocho meses. La policía solicitará las prorrogas, motivando la conveniencia, que será aceptada o no por el juez. No se produce nunca la prorroga automática, esta ha de ser siempre solicitada y autorizada por el juez instructor.

Los informes evitarán aquellas partes de las conversaciones que puedan ser de carácter personal no relacionadas con el hecho investigado. Ya en el procedimiento las partes podrán solicitar copia de las transcripciones efectuadas por la policía, incluso de las grabaciones.

En resumen, la cuestión de las intervenciones telefónicas se solicitan por la policía y pueden y deben ser autorizadas por el juez cuando:

  • Se trate de causas penales graves, es decir no procede en aquellos casos de delitos leves.
  • El juez deberá precisar si la intervención es al contenido de la comunicación o si incluye otros datos, que también se podrán intervenir aquellos terminales que no sean propiedad del investigado pero que los este usando este.
  • Que la intervención telefónica de la víctima, por causas de grave riesgo para su persona, podrán ser acordadas con su consentimiento o sin el.
  • Que las compañías de telefonía están obligadas a facilitar la información que el juez les requiera.
  • Que la policía judicial deberá remitir al juez las transcripciones de las conversaciones. Pero de las partes que tengan interés para la investigación.
  • Que el plazo inicial para la intervención telefónica, como sus posibles prorrogas deberán estar justificadas por la necesidad de la investigación.
  • Que terminada la intervención la policía entregará al juez la totalidad de las grabaciones y transcripciones , podrán obviarse las que no tengan interés para la investigación
  • Que quienes no sean parte en el procedimiento, ni en los hechos investigados deberán ser informados de la intervención y de su fin.

De no seguirse el protocolo indicado de la solicitud por la policía al juez, y la resolución de esta permitiendolo se estaría produciendo la quiebra del principio constitucional del derecho a la intimidad.

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Navas & Cusí Abogados
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