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En el artículo de hoy vamos a tratar un tema que suele llegar con frecuencia a nuestro departamento de abogados de Derecho Penal, de esta manera intentaremos resolver sus dudas al respecto.

¿Cuales son los delitos fiscales?

El Código Penal español del año 1995 recoge los delitos contra la Hacienda Pública, que comprende las figuras de la defraudación tributaria, el delito contable, el delito contra la Seguridad Social, el delito de defraudación a los presupuestos de la Unión Europea y el delito por fraude de subvenciones.

¿Cuándo hay delito fiscal?

Comete delito fiscal el que por acción u omisión dolosa elude el pago de tributos, retenciones e ingresos a cuenta, obtiene devoluciones o se aplica beneficios fiscales indebidamente.

El dolo implica que el defraudador sabe lo que hace y tiene la intención y la voluntad de hacerlo, con plena conciencia, y poniendo los medios para engañar a la hacienda pública. La mera falta de la diligencia debida no comporta la responsabilidad penal.

¿A partir de cuánta cantidad de dinero es delito fiscal?

La cuantía de la defraudación debe superar los 120.000 euros anuales, y se refiere a cada tributo específico, es decir, no cabe la acumulación de cuantías anuales por todos los impuestos que se pretenden investigar (un contribuyente con cuotas defraudadas en 2018 por IVA de 119.000 euros, retenciones IRPF de 119.000 euros e Impuesto sobre Sociedades de 119.000 euros no incurre en delito fiscal, salvo que concurra una organización criminal o personas que simulan actividades económicas sin desarrollarlas, en que el sumatorio de cuotas si actuaría).

Cuándo un delito fiscal es penal

La previa regularización voluntaria de la situación tributaria del contribuyente, siempre antes de que se hayan notificado e iniciado los procedimientos de comprobación e investigación de la Inspección de los Tributos o de que el Fiscal o cualquier otro representante público haya interpuesto denuncia o querella, implica la exención total de responsabilidad penal. Pero insistimos, debe producirse antes de que el sujeto pasivo conozca la existencia de un procedimiento administrativo o penal en marcha contra él. Si se pagan los impuestos a posteriori pero antes de los dos meses contados desde la citación judicial lo que puede conseguirse es una rebaja de la pena pero no la exoneración.

La pena a imponer por el delito de defraudación tributaria es la de prisión de 1 a 5 años mas una multa que puede alcanzar seis veces la cantidad defraudada. La pena se agrava y se eleva hasta los 6 años si la cuantía defraudada excede de 600.000 euros, si se ha cometido la conducta delictiva en el seno de una organización criminal o si se han utilizado medios para ocultar o dificultar la identidad del obligado tributario.

¿Cuándo prescribe el delito?

Por último, cabe señalar que el plazo de prescripción del delito fiscal ha sido siempre una materia objeto de controversia. En el ámbito administrativo, la Ley General Tributaria establece que la deuda tributaria prescribe a los 4 años desde que finaliza el plazo para liquidar el tributo, pero el Código Penal establece una prescripción de 5 años. La última jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma la autonomía del ordenamiento penal a la hora de determinar el plazo de prescripción. Los 5 años de prescripción penal se amplían a 10 años en casos de supuestos con penas agravadas (cuota defraudada superior a 600.000 euros, etc., ver arriba).

En Navas & Cusí, nuestros abogados especialistas en Derecho Penal le asesoraran en caso de que tenga algún tipo de los casos antes mencionados. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

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