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Sentencia acciones Banco Popular

Mediante Sentencia del pasado 23 de octubre de este año 2019, el Juzgado de Primera Instancia 1 de Majadahonda ha emitido una sentencia en virtud de la cual condena a la entidad Banco Santander, como sucesor universal de la ya extinguida B. Popular, al pago de un total de 176.025,53 euros, derivada de la compra de acciones del Banco Popular.

¿Por qué motivos se interpuso la demanda contra la compra de acciones del Banco Popular?

La demanda se interpone alegando que la entidad B. Popular mostró una situación financiera que no era real, y por tanto no se mostró una imagen fiel de la entidad, lo que hizo que muchos inversores, entre ellos nuestro cliente, adquiriera acciones del Banco Popular.

Resulta muy llamativo el detalladísimo análisis que realiza la entidad financiera sobre “las acciones”, admitiendo que si bien no se trata de un producto complejo, sí debemos recordar que viene regulado en la Ley de Mercado de Valores, en el que prima el principio de protección al inversor por estar ante un  mercado de negociación de títulos de riesgo.

El error que se alega, a diferencia del error como vicio en el consentimiento que se defendió para los asuntos de participaciones preferentes, swaps, y productos sí clasificados como “altamente complejos y de riesgo” por el Banco de España, recae sobre las condiciones de la cosa que han motivado la celebración del contrato. Y en concreto, para el asunto de las acciones del B. Popular, sobre la situación económico financiera de la entidad en la que iba a invertir.

De lo que establece el juez acerca de las acciones

Con todo, el juzgador entiende que se dan todos los requisitos para que se pueda condenar a la entidad B. Santander, porque ha quedado acreditado y demostrado que efectivamente B. Popular no mostró una imagen fiel, lo que vicio el consentimiento en cuanto a la percepción que le llegó al cliente de la situación y solvencia de la entidad financiera.

Y asimismo lo establece la sentencia, cuando afirma que considero acreditado que la situación financiera y patrimonial que Banco Popular exteriorizaba a través de sus cuentas anuales y que se trasladó al Folleto de la ampliación de capital no reflejaba la realidad de dicha entidad bancaria.

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Navas & Cusí Abogados
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