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Cómo-defenderse-ante-las-inspecciones-de-la-Comisión-Nacional-de-Mercado-de-Valores-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Defensa-del-inversor-y-del-accionista

De conformidad con el artículo 234 de la Ley de Mercado de Valores, la Comisión Nacional de Mercado de Valores, en adelante CNMV, dispondrá de todas las facultades de supervisión e inspección necesarias para el ejercicio de sus funciones. Dichas facultades las podrá ejercer, el mencionado organismo público, precisando la colaboración de terceros; con ayuda de otras autoridades, bien nacionales o extranjeras, o mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

El requerimiento de la Comisión Nacional de Mercado de Valores

En este sentido, cabe la posibilidad que, de conformidad con el mencionado precepto, cualquier persona física o jurídica, reciba un requerimiento de la CNMV al objeto de tomarle declaración en aras de solicitar cuanta documentación o información el organismo considere oportuno. A dicha toma de declaración, Vd. podrá acudir acompañado de un asesor.

A tenor de lo anterior, conviene mencionar que las personas físicas requeridas, están obligadas a comparecer ante citaciones de la CNMV para la toma de declaración.

Una vez allí, debe saber que la declaración será grabada y a la vez, transcrita en una diligencia, que, una vez finalizada, deberá ser firmada por cada una de las partes intervinientes, esto es, tanto por el requerido y su asesor, si es que le acompaña, como por los inspectores.

Si Vd. no está conforme con el contenido transcrito de dicha diligencia, podrá ponerlo de manifiesto con intención de modificar los párrafos que no coincidan con lo puesto de manifiesto por Vd.

Con carácter general, finalizada dicha comparecencia, Vd. será requerido para aportar algún tipo de documentación en un periodo de tiempo establecido, normalmente, de 10 días.

En este sentido, cabe la posibilidad que, el requerimiento efectuado por la CNMV considerado simplemente una actuación de supervisión de carácter rutinario, o que, por el contrario, Vd. esté siendo investigado por alguno de los incumplimientos previstos en la Ley de Mercado de Valores.

Por tanto, ante la duda, desde Navas & Cusí Abogados, recomendamos, acuda a un despacho profesional especializado en la defensa del inversor y del accionista, en aras de garantizar la mejor defensa posible de sus intereses. Para cualquier duda o aclaración, no duden en contactarnos mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

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Navas & Cusí Abogados
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