Actualmente existen numerosas intrusiones en el derecho a la protección de datos, la intimidad y la vida personal.
No es de extrañar, si observamos el creciente mercado en torno a los datos, su recolección, almacenamiento, cesión y análisis. Este imparable avance ha obligado al legislador a regular el derecho protección de datos personales (artículo 18.4 Constitución Española) y, con ello, del derecho al olvido.
El derecho al honor y a la intimidad Vs. derecho a la protección de datos.
Antes de la aparición de internet, el derecho a la intimidad y el derecho al honor (artículo 18.1 de la CE) ya habían sido desarrollados.
Por ello, debemos hacer una primera diferenciación: la privacidad es un concepto más amplio que la intimidad. La intimidad se suele utilizar para referirse a la esfera personal más sensible. Por otro lado, la privacidad incluye los datos identificativos de las personas.
Pues bien, el derecho al olvido se encuentra incluido en el concepto de “privacidad”.
El propio Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Carta Magna, desde su Sentencia núm. 73/1982, de 2 diciembre, hasta la más reciente Sentencia núm. 78/2023, de 3 julio, se reitera en que el 18.1 CE en que “la intimidad es un ámbito o reducto en el que se veda que otros penetren”.
Respecto al derecho de protección de datos, el Pleno del Constitucional, sentenciaba en la núm. 292/2000, de 30 noviembre que el “derecho fundamental a la protección de datos, a diferencia del derecho a la intimidad del art. 18.1 CE, con quien comparte el objetivo de ofrecer una eficaz protección constitucional de la vida privada personal y familiar, atribuye a su titular un haz de facultades que consiste en su mayor parte en el poder jurídico de imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos cuya concreta regulación debe establecer la Ley, aquella que conforme al art. 18.4 CE debe limitar el uso de la informática, bien desarrollando el derecho fundamental a la protección de datos (art. 81.1 CE), bien regulando su ejercicio (art. 53.1 CE).”
En definitiva, el derecho al honor y a la intimidad (artículo 18.1 CE) se configuran claramente desde una vertiente limitativa o prohibitiva para terceros.
El derecho a la protección de datos (artículo 18.4 CE), se articula desde una perspectiva positiva, al dotar a la persona titular de “poderes” o facultades para que instruya el tratamiento de sus datos personales por parte de terceros.
En esta misma Sentencia, el Constitucional puntualiza que la protección de datos implica “consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales”, incluye el conocimiento de “quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo”.
Regulación del derecho a la protección de datos.
- En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 18.4 CE, sobre el derecho a la protección de datos, es desarrollado en la “Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
- En la regulación europea, este derecho se encuentra recogido en el artículo 8 de la “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, y lo desarrolla el “Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)”.
¿Cómo encaja el derecho al olvido en el derecho a la protección de datos? Aplicación práctica.
Actualmente, el derecho al olvido se articula como “derecho de supresión” en el artículo 17.1 del Reglamento europeo 2016/679.
Sin embargo, la primera aplicación práctica de este derecho tuvo lugar antes de la publicación de este Reglamento, cuando estaba vigente la Directiva 95/46/CE.
I.Ámbito europeo.
Esta oportunidad llegó con la disputa entre un particular español y Google en el año 2010. El primero solicitaba la supresión de sus datos personales de los resultados de búsquedas del conocido motor.
Esto resultaría en la renombrada “desindexación” de los resultados de los datos del particular. La cuestión fue elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Google V. AEPD y Mario Costeja (2014)—. Con esta ocasión, el Tribunal perfiló la aplicación del derecho al olvido, dando “luz verde” a los tribunales nacionales para considerarlo cuando fuera solicitado por un particular.
De esta manera, principalmente, el derecho a la protección de datos personales debe ser ponderado con
- El interés económico del buscador web.
- El interés público de los datos indexados que pretenden suprimirse.
- La libertad de expresión de la fuente original.
En la mencionada sentencia, los apartados a) y b) son los más relevantes, puesto que la solicitud se dirigía contra un motor de búsqueda, no contra la página web con la información de origen.
De este mismo Tribunal Europeo, debemos hacer mención a la Sentencia del caso Google LLC V. Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) (2019).
El TJUE resolvió indicando que el derecho al olvido es exigible a las versiones europeas de los motores de búsqueda, excluyendo las globales.
II.Ámbito nacional.
En relación la jurisdicción española, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia STC 58/2018, delimitó la aplicación del derecho al olvido. En dicho asunto, un importante periódico digitalizó su hemeroteca, resultando en la publicación de una noticia sobre un delito cometido por un particular hacía 30 años.
El Constitucional ponderó los puntos referenciados: a) interés económico, b) el interés público de los datos c) La libertad de expresión de la fuente original.
Finalmente, resolvió que el interés periodístico era nimio, en comparación con el sacrificio soportado respecto de los datos publicados del particular.
El paso del tiempo había atenuado el interés de la noticia, hasta hacerla completamente irrelevante.
Por último, el Pleno del Tribunal Constitucional volvió a resolver preponderando el derecho al olvido, en su sentencia número 89/2022, de 29 junio, respecto de unas críticas realizadas a un empresario. Como consecuencia, Google fue instada para desindexar los resultados que arrojaba la búsqueda del profesional.
Desde la oficina de Madrid de Navas & Cusí, podemos atenderle en relación con el ejercicio de los derechos de la personalidad y el derecho al olvido. Si necesitas asistencia en protección de datos personales o cualquier aspecto relacionado, nuestro abogado especializado en protección de datos y privacidad te guiará en cada paso para asegurar el cumplimiento normativo y proteger tus derechos.