Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Mientras la Unión Europea se pone de acuerdo con el objetivo que se ha propuesto de tener aprobado, para antes de terminar este año 2015, el reglamento que regule la protección de datos personales a nivel comunitario, los tribunales a nivel nacional emiten sentencias ejecutando el derecho al olvido en internet configurado por la ya famosa Sentencia de 13 de mayo de 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este último caso, un ciudadano de Las Canarias es el protagonista de la sentencia publicada por la Audiencia Nacional, y son 18 los casos que reconoce esta sentencia respecto a sus solicitudes en el ejercicio de la normativa europea derivada de la sentencia contra Google del tribunal de Luxemburgo.

EL CASO

El demandante en este caso presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos una denuncia donde requería la eliminación en  los buscadores de navegación de informaciones relativas a su persona y en las que se le relacionaba con el “caso Eólico. El “caso Eólico” consiste en una trama que incluía funcionarios, políticos y empresarios, cuya “misión” era fomentar la promoción de parques de energía eólica en Canarias a cambio de cuantiosas comisiones. Resultado de esta solicitud fue que en 2007, el Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria emitió Auto donde se estimaba el sobreseimiento provisional de tres de las personas imputadas en este caso. Tras la publicación de esta resolución, una de estas tres personas exigió a los buscadores la eliminación de los enlaces a contenidos que consideraba lesivos contra su persona. Una solicitud que no obtuvo más respuesta.

Con esto, el mencionado ciudadano recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos, quien en 2011 sí le dio la razón, pero solo en parte, pues no se llegaron a eliminar todas las referencias y enlaces que perjudicaban al honor e intimidad de este ciudadano.

FALLO

Tras el recurso presentado por Google, la Audiencia Nacional concluyó que el buscador debe eliminar los contenidos solicitados por el reclamante al considerar que carecen de valor y relevancia suficiente para justificar la prevalencia del interés público sobre los derechos fundamentales de la persona afectada.

Como hemos avanzando, no ha sido hasta la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al derecho al olvido en  internet que los tribunales se han atrevido a abordar uno de los temas más recurrentes hoy en día: el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos.

EL PROBLEMA PERSISTE

Con todo lo anterior, no es de extrañar que la misma Unión Europea ha dado respuesta pública a este asunto, asegurando que la creación de un marco de protección de datos a nivel comunitario es uno de sus objetivos prioritarios para este casi acabado 2015. Para ser más concretos, la Comisión ha afirmado que espera tener acuerdo en la redacción del que será un Reglamento en el ámbito de la protección de datos. Una normativa que, por su rango comunitario, tendrá efecto directo a la normativa de cada Estado Miembro, por lo que no hará falta trasponerla como sí se hace con las Directivas.

 

Navas & Cusí Abogados 

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente