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1. Introducción

De acuerdo con el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la competencia de la Unión en materia de política social es únicamente de apoyo y complemento a la actividad de los Estados miembros, por lo que son éstos los principales responsables de definir sus políticas sociales y de empleo. Las competencias de la Unión Europea en materia social son por tanto limitadas, sin olvidar el hecho de que, en el seno de la Unión Europea, la adopción de medidas normativas sobre la seguridad social exige la unanimidad.

La crisis económica que surgió en 2008 tuvo un fuerte impacto social y económico que produjo en muchos Estados miembros la reducción y restricción de derechos sociales. Ante esta nueva realidad, surgió la necesidad de fortalecer la dimensión social europea, a través esencialmente de la aprobación del Pilar Europeo de Derechos Sociales (PEDS).

 

2. Los orígenes del Pilar Europeo de Derechos Sociales

El Pilar Europeo de Derechos Sociales (PEHS) fue propuesto en 2015 como un conjunto mínimo de derechos sociales comunes a todos los países de la UE. Luego de un proceso de consulta que se inició en 2016 para reflexionar sobre las necesidades particulares de la zona euro y las reformas necesarias, llegó la aprobación de la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión sobre el PEDS, que consagró los principios y derechos esenciales. Esta recomendación, no obstante, no tiene efectos vinculantes y solo ofrece proposiciones de cumplimiento facultativo.

Después de intensas negociaciones, se procedió finalmente a la firma y proclamación interinstitucional del texto del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

 

3. Pilar Europeo de Derechos Sociales

El objetivo fundamental del Pilar Europeo de Derechos Sociales es establecer una serie de principios y derechos que se utilicen como referencia para la política social y de empleo tanto a nivel nacional como europeo, a fin de lograr resultados eficientes que satisfagan las necesidades esenciales de la población.

Los principios enunciados en el Pilar se aplican tanto a los ciudadanos de la Unión como a los nacionales de terceros países que tengan residencia legal. Asimismo, dichos principios se aplican a las autoridades públicas y a los interlocutores sociales, no solo al ámbito privado. Es importante destacar que el Pilar tiene un enfoque amplio en cuanto al concepto de «trabajador«, de tal forma que los principios que se establecen en él se aplican a todas las personas que desempeñan una actividad laboral, independientemente de su situación contractual, modalidad o duración del empleo.

El Pilar Europeo de Derechos Sociales se estructura en tres capítulos diferentes, que responden a tres bloques temáticos (igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas; y protección e inclusión social), en los que se recogen 20 grandes principios relacionados con los derechos sociales.

 

3.1 Aportaciones del PEDS

Es en primer lugar preciso mencionar que el Pilar Europeo de Derechos Sociales no tiene fuerza jurídica vinculante, y su aprobación no implica la inclusión de nuevos derechos ni modifica la distribución de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros.

No obstante, no se puede ignorar la importancia de reconocer y plasmar en un documento los principios y derechos sociales esenciales de la Unión Europea. Se reafirman los derechos ya existentes y se realizan algunas mejoras interpretativas. Se erige, además, como un buen método de visibilización de los principios y derechos sociales existentes en la Unión.  Por último, no hay que olvidarse del valor añadido que supone como instrumento supranacional, aunque la aplicación final de las medidas sigue recayendo en los Estados miembros de la U.E.

 

3.2 Limitaciones del PEDS

Como se ha mencionado anteriormente, la principal limitación del Pilar Europeo de Derechos Sociales es su falta de fuerza jurídica vinculante. En lugar de imponer obligaciones de cumplimiento necesarios, establece previsiones de cumplimiento facultativo, sin que su incumplimiento acarree consecuencias jurídicas.

El cumplimiento de los objetivos es una responsabilidad compartida por la Unión, los Estados miembros y los interlocutores sociales, debiendo aplicarse dentro de los límites de las competencias, y de conformidad con el principio de subsidiariedad (garantizar un cierto grado de independencia a los E.M), sin perjuicio de que estos establezcan normas sociales más ambiciosas.

3.3 Tras la aprobación del PEDS

 

Posteriormente a la aprobación del PEDS, la Comisión ha ido presentando una serie de iniciativas legislativas y no legislativas: la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, la información de los trabajadores, el acceso a la protección social y el tiempo de trabajo. De ello se desprende la voluntad de mejorar y avanzar en la implementación del Pilar Europeo de Derechos Sociales en el seno de la Unión Europea.

No debemos olvidar mencionar además los diversos organismos internacionales (ONU, Organización Internacional del Trabajo, etc.) que han aprobado a su vez diferentes instrumentos normativos (declaraciones, recomendaciones, convenios, pactos…) en relación con la política social como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la convención sobre la discriminación contra la mujer, o el convenio sobre la igualdad en la remuneración, que han permitido avanzar a su vez en los derechos sociales europeos.

4. Conclusiones

Aunque el Pilar Europeo de Derechos Sociales no amplía las competencias de la Unión Europea ni introduce nuevos derechos sociales, ya sea a nivel europeo o nacional, sí reafirma los derechos existentes y en algunos ámbitos introduce mejoras interpretativas. Su importancia no debe ser por tanto subestimada, a pesar de que carezca de valor jurídico vinculante. Aun así, la construcción de un auténtico espacio jurídico-social europeo exigiría del reclamo de instrumentos normativos de regulación, y no de simples instrumentos jurídicos de Derecho débil o soft law, sin fuerza jurídica suficiente.

En el bufete Navas&Cusi contamos con un equipo especialista en Derecho de la Unión Europea y Comunitaria, que están al corriente de las últimas novedades en materia de legislación y jurisprudencia, y podrá resolver de manera precisa todas sus dudas en relación con el Derecho Social Europeo.

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Navas & Cusí Abogados
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