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Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos actualizó el régimen de las aparcerías.

¿Qué es el contrato de aparcería?

El contrato de aparcería es aquel mediante el cual el titular de una finca o de una explotación (“cedente”) cede a otra persona (“cesionario aparcero”), temporalmente, su uso y disfrute o alguno de sus aprovechamientos, elementos de explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, repartiéndose entre cedente y cesionario aparcero los productos, por partes proporcionales a las respectivas aportaciones de cada uno de ellos.

La Ley también prevé la modalidad asociativa de la aparcería, en la que dos o más personas ponen en común el uso y disfrute de fincas, capital, trabajo y otros elementos de producción, con la finalidad de constituir una explotación ya sea ganadera, agrícola o forestal, o de agrandarla, y repartirse el beneficio que obtengan por partes alícuotas en proporción a sus aportaciones.

¿Cómo se regula el contrato de aparcería?

El contrato de aparcería se regulará por los pactos que establezcan las partes, en su defecto, por las normas forales y la costumbre.

De no existir pacto expreso entre las partes, ni derecho especial, ni costumbre, será de aplicación los artículos ni costumbre, el contrato se regirá por los artículos 28 a 32 de la Ley de arrendamientos rústicos y, con carácter supletorio, por las normas sobre partes contratantes, formalismos del contrato, gastos y mejoras, enajenación y subarrendamiento de dicha Ley, siempre que no sean contrarias al contrato de aparcería.

En el caso de tratarse de un contrato de aparcería asociativa, se regirá por las reglas de su constitución y, en su defecto, por las normas del contrato de sociedad, sin perjuicio de que también les sean aplicables, en su caso, las disposiciones sobre gastos y mejoras previstas para los arrendamientos. 

¿Qué tipo de relación existe entre el cedente y el cesionario aparcero?

En principio, este contrato no implica una relación laboral, si bien las partes pueden pactarla y, en tal caso, le será también de aplicación la legislación laboral y de Seguridad Social. En todo caso, existirá relación laboral y, por tanto, se aplicará dicha normativa laboral y de Seguridad Social cuando el cesionario aparte únicamente aporte su trabajo personal y, en su caso, una parte del capital de explotación y del capital circulante inferior al 10% del total.

En 2003 se suprimió el requisito de que el cedente tenía que aportar, al menos, un 25% del valor total de la maquinaria, ganado y capital circulante. Si bien, los contratos de aparcería vigentes a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, seguirán rigiéndose por la ley aplicable al tiempo de su celebración.

Duración del contrato de aparcería

El cedente y el cesionario aparcero podrán pactar, libremente, la duración del contrato. Si no establecieran duración alguna, la Ley entiende que durará 1 año agrícola, prorrogables por un periodos de un año en tanto no se produzca la denuncia del contrato.

Si el contrato de aparcería tuviera como objeto la realización de un cultivo determinado (excepto de leñosos permanentes), y siempre que dicho cultivo tenga una duración superior a un año, el plazo mínimo del contrato será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo del cultivo.

En el caso de que las partes hubieran pactado una duración anual o inferior o, si por falta de pacto la duración también es anual, y cualquiera de ellas quiere que finalice el contrato, deberá notificarlo a la otra parte, al menos, con 6 meses de antelación.

Derecho preferente del cesionario aparcero

Finalizado el contrato de aparcería, si el titular de la finca pretende realizar un contrato de arrendamiento, el cesionario aparcero tiene derecho preferente a suscribir, en igualdad de condiciones, el nuevo contrato de arredramiento.

Desde Navas & Cusí contamos con un equipo de abogados especialistas en Derecho Mercantil y Derecho Civil, podemos asesorarle en la negociación, redacción, modificación, revisión o resolución  de contratos de aparcería. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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