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En Derecho Bancario un derivado implícito no es más que una cláusula incorporada a un contrato principal no derivado. Con carácter general, la inclusión de dicha cláusula deriva en que todos, o en su defecto, alguno de los flujos de efectivo se modifiquen, de conformidad con el tipo de interés, el precio del instrumento financiero, etc. Es decir, las partes suscribientes del contrato, por medio de la incorporación de dicha cláusula intercambiarán flujos asociados a dos créditos, uno con interés fijo y otro variable.

Identificar un derivado implícito

Aparentemente, esta cláusula aparece camuflada dentro de un contrato de préstamo hipotecario. Si bien, las implicaciones de su incorporación son más severas de lo esperado, en tanto en cuanto afectan al precio de la operación de financiación. Y lo anterior, toda vez que en caso de cancelación del contrato de préstamo principal, será indispensable además la cancelación del derivado implícito con el precio de mercado que correspondiese. Y lo más importante, no existe forma alguna –para cualquier ciudadano medio- de calcular el precio de cancelación del derivado, siendo que con carácter general no aparece procedimiento, método u operación en la escritura que permita su cálculo.

Así lo reconoce nuestro Tribunal Supremo en varias Sentencias al declarar que un derivado implícito es un producto financiero complejo, siendo que los deberes de información requeridos para con su comercialización corresponden a los propios del art. 79 bis Ley de Mercado de Valores.

En este sentido, nuestro Tribunal se pronuncia declarando que la cláusula de derivado incorporada dentro de un contrato de préstamo es un “paradigma de inconcreción y ambigüedad, colofón de la insuficiente información que fue facilitada al cliente con relación al funcionamiento”. Siendo además que contempla que para con la comercialización del producto y dada la asimetría informativa, es cuanto menos necesario que la parte contratante conozca los riesgos de la operación, así como el coste de cancelación, toda vez que dichos elementos son determinantes a la hora de suscribir un producto o no.

A tenor de lo anterior, si Vd. considera o conoce que su préstamo incorpora dicha cláusula, sea empresa o particular, no dude en contactarnos, pues son muchos las Juzgados y Tribunales, entre ellos el Tribunal Supremo, los que reconocen que dicha cláusula implica un grave perjuicio para con el cliente, siempre y cuando la información facilitada no hubiera sido la correcta, habiendo por tanto que declarar la nulidad de la misma.

En Navas & Cusí como abogados especialistas en Derecho Bancario y Financiero le recomendamos si es afectado a que se ponga en contacto con un experto profesional, puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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