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Recientemente la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto Banco Santander dos sanciones a causa de la emisión de los Valores Convertibles que emitió en el año 2007 con la finalidad de financiar la adquisición del Banco Holanda ABN AMOR.

Las sanciones ascienden a una cuantía total de 16.9 millones de euros, una nimiedad si tenemos en cuenta que mediante la colocación de estos “Valores Santander” obtuvieron una financiación –por lo menos- de 7.000 millones de euros.

La característica común de estas dos sanciones radica en la dificultad y complejidad, ligada a la falta de información (entre otras la ausencia del respectivo folleto informativo) del propio producto así como en la falta de transparencia a la hora de comercializarlo.

Pero, ¿por qué la CNMV es quien multa a esta Entidad Financiera? ¿Por qué no lo hace otro organismo estatal con vinculación? Es precisamente la desvinculación e independencia de esta institución lo que permite y/o legitima a la hora de imponer estas sanciones a los actores de los Mercados de Valores.

Es el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, en su artículo 1.1 donde se plasma el principio de independencia de este organismo a la hora de actuar, así como en su artículo 4.1.c) donde se enmarca la potestad sancionadora de este ente en virtud de su naturaleza independiente y de “supervisión e inspección” de los Mercados de Valores.

Este proceso sancionador se desarrolla a lo largo del artículo 36 del citado Reglamento y en él se expone la forma en que se iniciará (de oficio), cómo se procederá y cómo finalizará.

Así pues, tenemos un ente público independiente, con atribuciones tanto públicas como privadas, cuya principal tarea es velar por el buen funcionamiento del Mercado de Valores, y en virtud de tal objetivo y mediando los instrumentos y procesos de los cuales se vale para lograr sus objetivos, es como se ha impuesto a Banco Santander una sanción de casi 17 millones de Euros. La CNMV actúa, ¿sí? No dejemos pasar el dato de que dicha comercialización realizada por la Entidad Financiera de Santander fue irregular desde el principio y que ese principio se sitúa en el año 2007, varios años después de cometerse tales irregularidades y cuando un gran número de adquirientes ha perdido entorno al 55% de su inversión inicial.

Navas & Cusí Abogados.

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