Las entidades prestamistas, para proteger sus intereses en caso de producirse determinadas circunstancias sobrevenidas (por ejemplo, el fallecimiento del prestatario), suelen imponer la contratación de un seguro. Es por ello, por lo que en la gran mayoría de préstamos hipotecarios encontramos, vinculado, un seguro de vida.
¿Desaparece el seguro de vida en la nueva Ley de crédito inmobiliario?
La entrada en vigor de Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el pasado 16 de junio de 2019, ha comportado una serie de consecuencias respecto de los seguros, a los que califica como “ventas vinculadas y combinadas”.
En este sentido, debe decirse que si bien esta Ley prohíbe las prácticas de venta vinculada de préstamos, establece, precisamente, como excepción, que los prestamistas puedan exigir a los prestatarios la firma de una póliza de seguro.
En tal caso, es decir, si la entidad bancaria impone la contratación de un concreto seguro para conceder el préstamo, o bien, para concederlo en determinadas condiciones (y el coste de este servicio no pudiera ser determinado previamente) la Ley obliga a que esta obligación de concertar el seguro esté incluida de forma clara, concisa y destacada, junto con la TAE y, además, sea fácilmente legible o claramente audible (dependiendo del medio que se use para la publicidad).
De todas formas, debe resaltarse que una de las novedades de la mencionada Ley es la posibilidad de que sea el prestatario quien escoja la compañía con que quiera contratar el seguro de vida. En el caso de que así fuere, es decir, que un prestatario optare por ejercitar este derecho de elección de otra compañía aseguradora distinta a la planteada por la entidad prestamista, ésta deberá aceptar aquellas pólizas alternativas propuestas, siempre que sus condiciones y prestaciones sean equivalentes a las que ella hubiera propuesto. Y, además, no podrá cobrar ningún tipo de comisión o gasto adicional por el análisis de estas pólizas presentadas y su aceptación no podrá implicar, para el prestatario, un empeoramiento en las condiciones del préstamo.
Préstamos firmados antes de Junio de 2019
Todo lo que hemos comentado con anterioridad se refieren y se aplica a las firmas de préstamos hipotecarios a partir del 16 de junio de este año 2019. No obstante, ¿qué ocurre con todos los préstamos firmados antes de esta fecha, que incluían un seguro de vida?
Sin perjuicio de que hay que analizar cada caso, en aquellas firmas en las que la entidad financiera no solo “obligó” o condicionó la operación a la firma de un seguro de vida y además hizo pagar al consumidor futuro deudor la totalidad de la prima en un único pago al inicio de la relación de financiación, se puede solicitar la anulación judicial por ser contrarias a derecho y las prácticas de buena fe.
Tiene lógica: el banco no puede obligar al pago de una prima de seguro para la totalidad de la duración de un préstamo (30 o hasta 40 años) porque no sabe si en un futuro habrá algún tipo de amortización parcial o total.
En caso de amortización anticipada del préstamo, el deudor ya ha pagado por todos los años – en cuanto al seguro- pero, por su parte, la entidad financiera no les devuelve la cantidad total abonada por este concepto.
Es por todo ello, por lo que, aprovechando la oportunidad que ofrece la nueva Ley de crédito inmobiliario, y dado que los seguros de vida son productos complejos que conllevan específicas obligaciones, los prestatarios deben analizar concienzudamente las condiciones del producto ofrecido por la entidad prestamista y, si así lo desean, compararla con otros seguros de vida que ofrezcan otras compañías aseguradoras.
Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho bancario e hipotecario, podemos asesorarle respecto de los seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios, para lo que puede ponerse en contacto con nosotros enviando un formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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