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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno el pasado día 25 de febrero de 2015, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, aunque matiza que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde el 9 de mayo de 2013.

 

En un comunicado el Alto Tribunal ha reiterado los argumentos ya utilizados en su sentencia de 9 de mayo de 2013 tras analizar el recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la cláusula suelo. Dará a conocer la nueva sentencia cuando esté redactada y firmada. Asimismo ha informado que ha desestimado el recurso planteado por CAJASUR, que solicitaba se modificase la doctrina de la Sala sobre nulidad de las clausulas suelo por abusivas que marcó hace casi dos años.

 

El 9 de mayo de 2013, el Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales por su falta de transparencia, prohibiéndoles usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en sus contratos, declarando la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad no afectaría a los pagos ya efectuados.  Establece que las cláusulas suelo son ilícitas cuando su transparencia no permita al consumidor identificarlas, dado que definen el precio que debe pagar el prestatario, como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos” (Directiva 93/13), cuando se inserten de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de ellas, o cuando no existan simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

 

Además la sentencia concluía que deben ser informados «de forma clara y destacada», sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener una información suficiente.

 

Las tres entidades solicitaron al Tribunal que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación. El 12 de junio, el Supremo resolvió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas. Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició durante un tiempo de caídas en el euribor, y que meros formalismos carentes de eficacia, como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el perfecto conocimiento de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

 

Tras este fallo, los distintos tribunales que se han pronunciado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de terminar si las entidades bancarias debían devolverles las cuantías pagadas como consecuencia de las cláusulas suelo declaradas nulas.

 

Navas & Cusí Abogados.

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