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¿Qué es un seguro de renta vitalicia?

El contrato de renta vitalicia es una relación jurídica por medio de la cual una persona – en este caso una entidad bancaria- se obliga a abonar una prestación a un particular de forma periódica, consistente con carácter general, en dinero. Dicha prestación está contemplada para una duración de tiempo indeterminada, es decir, hasta el fallecimiento del beneficiario. Es por ello que, no debiendo olvidar el matiz económico de la operación, este seguro solo se concertará si interesa a la entidad, es decir, normalmente en caso de que la esperanza de vida del titular no sea muy elevada.

La problemática de los seguros vitalicios

Con carácter general, este seguro, implica, al momento de la contratación, abonar por adelantado un importe. En este sentido, se ofrece dicho producto por parte de las entidades bancarias como un depósito a plazo fijo, cuando internamente es un producto complejo con grandes riesgos asociados, que bajo ningún concepto suele adecuarse al perfil de los suscriptores. Y lo anterior, entre otras razones porque el cliente no puede disponer o rescatar su dinero cuando le apetezca. Elemento que con carácter general desconoce al momento de la contratación del producto. Todo ello, teniendo en cuenta además que para la contratación, más bien, comercialización de este producto, es indispensable por parte de la entidad bancaria valorar los conocimientos y experiencia que el cliente posee en esta materia, con intención de que el mismo emita un consentimiento válido, con conocimiento de causa.

Por todo lo cual, el deber de información por parte de la entidad que comercializa y pone a disposición de sus clientes el contrato de seguro vitalicio denominado seguro colectivo de rentas diferidas es tan intenso que su omisión conlleva una flagrante infracción de los deberes legales y contractuales al omitirse por la prestación de una información adecuada, completa, suficiente y clara sobre los productos contratados en relación a sus características y riesgos, conducta la descrita que, de igual modo, implica una frontal conculcación del principio de buena fe contractual que se recoge en el art. 1258 Código Civil.

Es por este motivo por el cual con carácter general la operación nace viciada al existir un error en el consentimiento por parte de la contratante, actuando la demandada de mala fe y en claro conflicto de intereses, quebrantando el principio de la buena confianza y buena fe, careciendo de sentido efectuar una operación onerosa para garantizar el cobro de una renta vitalicia cuando se presume habitualmente, por los baremos de esperanza de vida, que solo le quedarán unos años.

Si desea reclamar por su seguro de renta vitalicia desde Navas & Cusí le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado especialista en derecho bancario para que pueda revisar su tema y hacer lo posible para recuperar su dinero. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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