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En este artículo vamos a hablar de qué es la propiedad intelectual, conocida por sus siglas P.I., de los conflictos que pueden darse en éste ámbito y, sobre todo, y más importante, sobre el método de resolución de los mismos, haciendo especial hincapié a los métodos alternativos de solución de controversias al ámbito estrictamente judicial.

¿Qué es y cómo se protege la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que nacen con las obras artísticas, y las prestaciones que son fruto de dichas creaciones. Las mismas corresponden a sus propios autores, así como a otros titulares.

Todo ello, se encuentra íntegramente relacionado con todas aquellas invenciones como son las obras artísticas y literarias, obras musicales, la simbología de las marcas y sus nombres e imágenes por las cuales se publicitan y se dan a conocer.

Es muy frecuente, en este ámbito, que nazcan controversias, tanto a nivel nacional como, últimamente cada vez más frecuente, a nivel internacional. Estos conflictos quedarán sometidos a la jurisdicción del país en el que se haya quebrantado este derecho.

Si bien, en los últimos tiempos, se ha promovido de manera muy activa el intento de resolución de los conflictos que rodean a la propiedad intelectual a través de mecanismos extrajudiciales, esto es, a través de las figuras de la mediación y el arbitraje.

Los procedimientos extrajudiciales en la propiedad intelectual

En nuestro país, los organismos que colaboran con la promoción de estos métodos alternativos a la vía judicial son la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, llevando a cabo esta labor a través del Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Dentro de estos procedimientos extrajudiciales, los más usados son la mediación y el arbitraje.

La mediación:

Se trata de un procedimiento más informal, en comparación con el arbitraje, en el cual las partes en conflicto deciden adoptar una decisión de común acuerdo, el cual no es vinculante.

Este procedimiento está asistido por la figura del mediador, quien asiste a las partes para llegar a ese común acuerdo y resolver de esta forma la controversia, si bien no puede imponer una solución.

Se trata, además, de un acuerdo en el que se plasman los intereses de ambas partes, y no está basado en la aplicación de obligaciones y derechos de la legislación interna. Su validez puede compararse con la que tendría un contrato.

El arbitraje:

Se trata de un procedimiento más formalista que el mencionado en líneas superiores. Las partes no son las que deciden en función de sus propios intereses, sino que se someten a la decisión de uno o más árbitros, los cuales son totalmente imparciales.

La decisión del árbitro sí que es vinculante, y la misma está basada en las normas y legislación del Estado, y la misma se ejecuta en la forma de laudo arbitral.

Este tipo de mecanismos extrajudiciales, como ya hemos comentado, cada vez están cobrando más protagonismo, por tratarse de fórmulas más rápidas de resolución y más económicas.

En Navas & Cusí, contamos con abogados especialistas en Mediación y Arbitraje que pueden ayudarle, si está inmerso en una situación como la relatada.

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Navas & Cusí Abogados
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