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Las cláusulas de los préstamos hipotecarios por las que se faculta a la entidad bancaria a declarar vencido el préstamo si el deudor impaga cualquier cuota -las denominadas cláusulas “de vencimiento anticipado”- han sido objeto de numerosas sentencias de los tribunales españoles y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

¿Puede el juez nacional declarar parcialmente válida una cláusula de vencimiento anticipado? ¿Y sustituirla por otra?

Desde el caso Aziz (STJUE de 14 de marzo de 2013), la justicia europea viene pronunciándose en el sentido de que la declaración de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado debe hacerla el juez nacional atendiendo a la valoración del caso concreto (esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia), y que, en caso de determinar dicha abusividad –como se ha entendido en los casos de vencimiento anticipado por impago de una única cuota- debe inaplicarla.

La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo español (TS), el pasado 8 de febrero de 2017, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE en la que preguntaba si es conforme a Derecho comunitario la posibilidad de que una cláusula de vencimiento anticipado, en concreto “La Caja [el banco], sin necesidad de requerimiento previo, podrá dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente la totalidad de la deuda, tanto de las cantidades vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses, demoras, gastos y costas, en los siguientes casos: a) Falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses o cuotas de amortización, incluidos todos los conceptos que la integran, solicitando expresamente las partes la constancia de este pacto en los libros del Registro de la propiedad, según lo dispuesto en el artículo 693 de la Ley 1/2000”: 1) sea declarada parcialmente válida y 2) sea sustituida por otra norma supletoria.

 

  1. Declaración de validez parcial de la cláusula de vencimiento anticipado

El TS cuestiona si respecto de una cláusula declarada abusiva –por ejemplo, aquélla que faculta a la entidad bancaria a dar por vencido anticipadamente un préstamo hipotecario por el impago de una sola cuota- puede “separarse” el motivo que la hace abusiva, y mantener el resto de cláusula (siguiendo así la teoría del blue pencil test), para que pueda subsistir el contrato de préstamo con el resto de la cláusula.

 

  1. Sustitución de la cláusula de vencimiento anticipado

El TS plantea al TJUE si un juez nacional -declarada la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado- podría sustituir dicha cláusula abusiva por otra norma (en concreto, el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, LEC), para así, poder continuar con el procedimiento especial de ejecución hipotecaria; pues entiende que para el consumidor será más favorable continuar con dicho proceso especial de ejecución (por ofrecerle una serie de ventajas legales), que terminarlo y que la entidad bancaria inicie la resolución contractual por un procedimiento ordinario.

El criterio europeo

Estamos a la espera de que el TJUE se pronuncie sobre estas dos cuestiones planteadas por el TS, pero lo que sí conocemos es la postura del Abogado general, Sr. Maciej Szpunar.

El Abogado general, el pasado 13 de septiembre de 2018, propuso al TJUE que es contrario a Derecho comunitario que el juez nacional que haya apreciado el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado pueda:

 

  • Mantener la validez parcial de esta cláusula mediante la supresión del motivo que la hace abusiva, pues considera que de producirse la escisión de la “parte” abusiva de la cláusula ésta presentaría un nuevo sentido jurídico y, por tanto, una nueva finalidad.
  • Aplicar una disposición supletoria para continuar con el procedimiento de ejecución hipotecaria, salvo que el consumidor, consintiera de forma libre e informada y manifestara su intención de no hacer valer el carácter abusivo y no vinculante de la cláusula de vencimiento anticipado.

 

Por todo ello, desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho Bancario y Derecho de la Unión Europea, le recomendamos que si tiene cláusula de vencimiento anticipado en su hipoteca se ponga en contacto con nosotros, para que podamos asesorarle. Puede hacerlo mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50.

 

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Navas & Cusí Abogados
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