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¿Tengo derecho a ser indemnizado por el pacto de precio de los camiones? ¿Cómo lo puedo reclamar? ¿Qué cantidad puedo reclamar?

Estas son las típicas preguntas que miles de afectados nos han hecho en relación a la problemática del cartel de camiones que en los últimos meses ha inundado los medios de comunicación de medio mundo.

En julio de 2016, la Comisión Europea condenó a Renault, Volvo Daimler, DAF, Iveco y MAN por intercambiar información sensible y concertar los precios brutos de los camiones de tonelaje medio y alto. Este “cártel” se llevó a cabo desde el año 1997 hasta el año 2011, por lo que todos quienes adquirieran un camión con estas características en estas fechas, tienen derecho a indemnización.

Cuantificación de los daños: daño emergente y lucro cesante

Una de las preguntas estrella es la cuantificación de los daños. Es decir, cuánto puedo solicitar o cuánto me van a dar si presento una demanda judicial.

Daño emergente

Con el fin de definir el impacto económico producido por el fabricante de camiones, existen varios métodos para poder calcular el daño emergente sufrido por parte del comprador. Una de estas técnicas se basta en los métodos estadísticos basados en el estudio de loso 129 casos distintos de cárteles de toda Europa, a lo largo de 191 episodios, siendo esta la teoría acogida por la primera sentencia que conocemos, emitida por el Juzgado de lo Mercantil de Murcia, de 15 de octubre de 2018.

Pues bien, el estudio paramétrico de los métodos anteriores concluye unas estimaciones de sobrecostes de 20,7% de media y 18,37% de media.

Comparando las características del cartel de camiones con las del caso “medio” en el estudio, vemos que los porcentajes estimados bien podrían superar estas cifras, por darse condiciones como la ilegalidad del cártel, internacionalización, los acuerdos sobre la oferta y la colusión simultánea y prolongada de todos los miembros del mercado en el cártel…factos que determinan un mayor sobrecoste sobre la media.

Teniendo en cuenta lo anterior, se debe analizar el caso tomando como referencia el sobrecoste pagado por el cliente por amortización del camión, el exceso de carga financiera debida al cartel y por último, también, la parte de impuestos que no debería de haber pagado el cliente.

A lo anterior también podríamos añadir el sobrecoste por la repercusión en el cliente de la implementación de tecnologías de mejora de emisiones, o también el sobrecoste por “passing-on” de la empresa al perjudicado.

Lucro cesante

Por su parte tenemos ahora el lucro cesante. A diferencia del daño anterior, el lucro cesante se agrupa en la presunción de cómo habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso. El fundamento de la indemnización del lucro cesante ha de verse en la necesidad de reponer al perjudicado en la situación en que se hallaría si el suceso dañoso no se hubiera producido. Por tanto, exige tal como dispone el art. 1106 CC, que se indemnice también por la ganancia dejada de percibir.

La suma de ambos daños resultaría la cuantía total indemnizable a favor del afectado.

Reclamar en Holanda

Sin perjuicio de que tenemos una sola sentencia en España, las previsiones y plazos son muy lentos. Según hemos podido conocer en una Jornada organizada por la Fundación Universidad, varios magistrados y jueces españoles han dado un plazo de resolución de estas cuestiones en España, de 12 años.

Por ello, desde Navas & Cusí desde el primer momento pensamos que la opción más sensata y judicial es acudir a la jurisdicción de Holanda, donde los plazos son mucho más cortos, debido ello a que estamos ante unos tribunales que son especializados, y ya desde el primer momento el asunto es analizado por varios magistrados especializados en la materia, con años de experiencia. Además, se debe tener en cuenta que el interés que se aplica en estas jurisdicciones son hasta 5 veces superiores al tipo de interés oficial del Banco Central Europeo; por tanto, un interés muy superior a los tipos que resultarían aplicables aquí en España.

En Navas & Cusí como abogados especialistas en Derecho de la Unión Europea hemos realizado una estrategia clara para que nuestros clientes puedan reclamar contra el cártel de camiones y así poder conseguir su indemnización lo antes posible, si es usted o su empresa uno de los afectados puede ponerse en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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