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Causas-de-vencimiento-anticipado-de-una-hipoteca-Navas-&-Cusí-Abogados-Especialistas-en-Derecho-Bancario-Madrid

Estos últimos años estamos viendo como se está destapando el escándalo de las cláusulas abusivas contenidas en las escrituras de los préstamos hipotecarios firmados con las Entidades Financieras, sin entrar a discutir cuales han abusado más de dichas cláusulas, en líneas generales todas las Entidades Financieras han incluido dichas cláusulas en las hipotecas y ahora ven como las sentencias judiciales desfavorables a sus intereses se están dictando en todas las instancias. La cláusula abusiva más significativa en relación con los procedimientos de ejecución hipotecaria y los desahucios es la cláusula de vencimiento anticipado.

¿Qué significa la cláusula de vencimiento anticipado en una hipoteca?

La cláusula de vencimiento anticipado, es aquella cláusula establecida en nuestro préstamo hipotecario que permite al prestamista, dar por vencido la totalidad del préstamo con antes de que se acabe de pagar la hipoteca en el tiempo establecido en la escritura, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de la cuota mensual de su hipoteca.

En principio bastaba con que el deudor hipotecario no pagara una simple cuota de su préstamo para que la Entidad pudiera darlo por vencido anticipadamente, y en consecuencia pudiendo interponer el procedimiento de ejecución. Sin embargo se han ido declarando abusivas estas prácticas tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.

¿Cómo se había interpretado la cláusula?

La evolución de la cláusula está claramente marcada por la entrada en vigor de la Ley 1/2013, que entró en vigor el 15 de mayo de 2013, y esta introdujo una modificación del artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Antes de dicha entrada en vigor, los Bancos podían dar por pedir la totalidad del préstamo hipotecario por impago de una sola de las cuotas, y podían hacerlo mediante demanda de ejecución hipotecaria. Pero es después de la entrada en vigor de Ley 1/2013, y con la modificación del art. 693.2 de la LEC, que la Ley pasó a exigir que para iniciar una ejecución hipotecaria, por lo menos se debían impagar 3 cuotas hipotecarias. De esta manera, los Bancos tienen que esperar, como mínimo 3 cuotas hipotecarias para poder interponer la demanda de ejecución.

La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en junio de 2015

La importancia del Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha de 11 de junio de 2015 radica en que estableció que los jueces de los Juzgados de 1ª Instancia pudieran ver o considerar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado aunque el Banco no hubiera llegado a aplicar dicha cláusula, es decir, que dicha resolución del TJUE supuso un cambio radical en el control de la abusividad de dicha cláusula abusiva, modificando el derecho interno.

Como consecuencia de la resolución de este Auto, un gran número de Juzgados y Audiencias Provinciales comenzaron a inadmitir o a sobreseer los procedimientos de ejecución hipotecaria al contemplar que la escritura de la hipoteca contenía la cláusula de vencimiento anticipado.

Con posterioridad, el 26 de enero de 2017 el TJUE dicta una sentencia que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal español, el cual solicitó que se pronunciara sobre la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado tal como viene dispuesta en la mayoría de las hipotecas, aunque fueran firmadas con posterioridad a la modificación del art. 693.2 de la LEC de mayo de 2013.

Si la hipoteca es anterior a mayo de 2013 ¿no se podría declarar nula esta cláusula?

La respuesta a esta pregunta es clara, si se puede declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado si la hipoteca es anterior a mayo de 2013. Esto es así, porque la declaración de nulidad por abusividad no prescribe ni caduca, la nulidad en este caso no tiene limitación temporal.

En este momento el Tribunal Supremo ha elevado de nuevo una cuestión prejuduicial sobre este asunto al TJUE, y como consecuencia directa tenemos que los Tribunales siguen suspendiendo los procedimientos hipotecarios donde alega la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado hasta que no se pronuncie Europa.

Es por ello, que desde Navas & Cusí, como despacho de abogados especializado en derecho bancario y derecho de la Unión Europea, podemos asesorarle y acompañarle técnicamente en caso de encontrarse en una situación como esta. Puede ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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