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La pregunta con la que se abre el presente artículo viene a colación de los últimos hitos acontecidos en materia procesal hipotecaria. Así, lo que hasta hace poco parecía impensable o prácticamente incuestionable, véase la recuperación de la vivienda frente a la Entidad por parte del deudor hipotecario, ha sucedido. En este sentido ha sido el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona quien ha procedido a restituir la vivienda que había sido adjudicada a la Entidad en el procedimiento hipotecario seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà.

 Y ¿cómo ha sucedido esto? se preguntaran los mayoría de afectados, muy sencillo, a raíz de la inclusión por parte de la entidad en la escritura de hipoteca de determinadas cláusulas consideradas abusivas, concretamente la cláusula que se refiere al vencimiento anticipado y la cláusula relativa a los intereses de demora. A este respecto el juez de lo mercantil estimó decretar la nulidad del procedimiento ejecutivo hipotecario por concurrir las mismas y tener éstas una incidencia directa en la determinación del saldo deudor, siendo consecuencia directa de ello la devolución del bien a los afectados.

En este sentido resulta fundamental presentar por parte de un profesional especializado en la materia, la correspondiente demanda judicial por la que se solicite la nulidad de las cláusulas que puedan ser susceptibles de ser consideradas, a raíz de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, abusivas. A este respecto conviene destacar como esencial el papel jugado por nuestro Alto Tribunal Comunitario, toda vez que sus resoluciones, plenamente aplicables a todos los Estados miembro por ser fuente de derecho, han supuesto un giro de 180º para muchos afectados, los cuales han pasado de verse prácticamente abocados al desahucio a ver la luz al final del túnel.

Ejecuciones hipotecarias. Navas Cusi Abogados

No obstante y prosiguiendo con lo que podría considerarse como el “quid” de la cuestión, entendemos que para la consecución de la paralización del procedimiento o la restitución del bien, según el momento procesal en el que nos encontremos, la citada demanda de nulidad debe hacer especial hincapié y acreditar el hecho que las controvertidas cláusulas han influido esencialmente en la determinación del importe por el cual se despachaba el procedimiento de ejecución hipotecaria y que en definitiva se nos está reclamando.

Para ello y con carácter previo a la interposición de cualquier tipo de demanda inherente al tema que estamos tratando, desde Navas & Cusí procedemos, en aras de intentar “asegurar” al máximo el éxito del procedimiento, a seguir un protocolo sumamente escrupuloso, para con el cliente. A saber:

1.   En primer lugar, debe revisarse, el momento en el que se encuentra el procedimiento hipotecario. Para ello resulta imprescindible disponer de toda la documentación que exista en el procedimiento la cual nos permitirá estudiar la viabilidad de la reclamación judicial.

2.   En segundo lugar, y una vez se ha aportado toda la documentación, hay que valorar el uso y la incidencia que han tenido las consideradas cláusulas abusivas, y su efecto en el inicio y desarrollo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

3.  Y finalmente pero no por ello menos importante, en función de lo anterior, debe valorarse la oportunidad de interponer una demanda para solicitar la declaración de abusividad de las cláusulas, y si éstas dan lugar a solicitar la nulidad del procedimiento hipotecario, con las consecuencias inherentes a esta declaración: la devolución de la vivienda.

Por todo ello y a efectos meramente conclusivos recomendamos que sea cual sea la problemática con su hipoteca se ponga con carácter preventivo en manos de un profesional especializado, ya que la prevención es la vía más efectiva de evitar males mayores.

Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

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