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El-escándalo-de-las-tarjetas-revolving-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario

Las tarjetas revolving es un sistema de financiación en forma de tarjeta, que forma parte del abanico de productos bancarios que puede ofrecerte un banco.

En definitiva, es una tarjeta, en la que se dispone de un limite de crédito (normalmente oscila entre los 600 euros y los 6.000 euros, pero no existe ninguna norma escrita sobre las limitaciones en este sentido) y luego debe ir devolviéndose, a plazos mensuales a comodidad del consumidor.

Las tarjetas revolving se caracterizan precisamente porque son un crédito al consumo y son instrumentos de pago que sirven para poder aplazar las compras que podamos hacer. Es decir, disponen de un límite de crédito establecido que es el dinero del que podemos disponer, y va disminuyendo a medida que vamos realizando cualquier cargo, y al mismo tiempo se repone con los pagos de los recibos periódicos.

A medida que se salda la deuda, se vuelve a tener dinero disponible para que el titular de la tarjeta revolving pueda volver a usarlo.

¿Qué debo tener en cuenta antes de contratar una tarjeta de crédito tipo revolving?

El común denominador de todas estas tarjetas es que establecen tipos de interés TAE por encima del 20% (y en algunos casos incluso rozando el 30%).

Normalmente, es el titular quien decide qué importes abonar para la devolución del dinero “usado”, pudiendo elegir le pago total o el pago aplazado. No obstante, la alta flexibilidad que ofrecen este tipo de tarjetas invita a sus deudores a poder aplazar indefinidamente (o en cuotas muy pequeñas que apenas se amortiza capital) la devolución del crédito.

Lo anterior se traduce muchas veces en que la deuda se puede ir haciendo cada vez más grande, llegando a deber más del doble de la cantidad dispuesta.

El Banco de España ha sido la institución que se ha encargado de poner acento a este tipo de tarjetas, y es quien ha advertido a los consumidores de estar bien informados antes de poder suscribir o firmar cualquiera de estas tarjetas de crédito revolving.

¿Tiene la entidad financiera alguna obligación de información?

Por supuesto. La entidad financiera está obligada, por Ley, a ofrecer toda la información necesaria para que le consumidor pueda advertir de las posibles consecuencias que tiene suscribir este tipo de créditos.

En un primer momento puede parecer una opción muy atractiva, pero de no conocer bien sus consecuencias, puede acabar siendo un producto muy nefasto.

Jurisprudencia favorable a los afectados por tarjetas revolving

Existen ya, a nivel español, varias sentencias que condenan a entidades y empresas como son Banco Popular, Bankiner, Cetelem o Cofidis, por el tipo de interés abusivo que disponen en las llamadas tarjetas revolving.

Citamos, a modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (Pleno de la Sala Civil) en el que concluye que el interés fijado en los llamados microcréditos es notablemente superior al normal del dinero.

Para ello, se aplica la Ley de Represión de la Usura, una ley que data de 1908 pero que aún tiene plena vigencia y aplicación.

Otro ejemplo viene dado por la Sentencia 27/2018, emitido por el Juzgado de Primera instancia 1 de Asturas, en un caso de la empresa Wizink. Aquí el juzgado determina la nulidad del interés nominal de 24.60% (TAE 29.20%) por triplicar el interés normal del dinero de la fecha de la contratación (y que en este caso se trataba de 9.27%, en el año 2009).

Las consecuencias de la posible nulidad, mediante sentencia, de los intereses usureros incluidos en las tarjetas revolving  es que el deudor o consumir tendrá que devolver solo el capital dispuesto, sin intereses.

Desde Navas & Cusí como abogados especialistas en derecho bancario le recomendamos que nos llame si tiene problemas con cláusulas abusivas ya sea en tarjetas revolving o en otro tipo de producto financiero, puede ponerse en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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