Hipoteca multidivisa Catalunya Banc

Las hipotecas multidivisa de Catalunya Banc constituyen un crédito con garantía hipotecaria en el cual el importe nominal del préstamo queda referenciado a una divisa extranjera, distinta de la local. Así, y sin perjuicio de la facultad de deudor de solicitar un cambio de divisa, éste es titular de una deuda en una divisa extranjera cuyo pago deberá asumir – por lo general- en su divisa local, a excepción de que perciba rendimientos en la divisa extranjera a la que referencie el préstamo. La jurisprudencia ha definido este tipo préstamo hipotecario como aquél “que se concede en una moneda distinta al Euro […] y en la que de cara a su devolución el prestatario puede escoger una moneda diferente a aquella en la que se le concedió el préstamo […] como divisa con la que devolver los pagos al banco”. “[…] por su propia estructura, una figura como la aquí analizada presenta un importante nivel de complejidad al tenerse que conocer tanto la operativa de los tipos de interés de otros países, como las variaciones de los tipos en el mercado de divisas, elementos ambos sujetos a múltiples variables y de difícil comprensión” (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona de 17-12-2012). Estamos ante una figura compleja que comporta la asunción de riesgos adicionales a los tradicionales inherentes a cualquier operación de deuda. Al riesgo de crédito, de mercado y de tipo de interés, cabe añadir el riesgo de tipo de cambio. Dicho riesgo se explica por el hecho de que la contratación del préstamo sea en divisa extranjera, motivo por el cual el tipo de cambio entre la divisa extranjera escogida y la moneda local juega un importante rol, comportando su apreciación o depreciación importantes consecuencias –beneficiosas y perjudiciales- para ambas partes de la relación contractual. Así, en un escenario de apreciación de la divisa extranjera (yen japonés o franco suizo normalmente) respecto a la loca – tal como la realidad nos ha mostrado los últimos meses- no sólo la cuota mensual puede experimentar importantes variaciones al alza, sino que puede comportar un aumento de la deuda hipotecaria, pudiendo llegar a ser ésta superior a la inicial y ello, incluso tras varios años de amortización del crédito. Dicho riesgo encuentra su explicación en la estrecha relación existente entre el crédito hipotecario y la evolución del tipo de cambio de la divisa extranjera escogida. La materialización de dicho riesgo es precisamente la problemática a la que se enfrentan actualmente miles de deudores de préstamos multidivisa de Catalunya Banc que se han visto sorprendidos por cuotas hipotecarias muy superiores a las que pagaban y una deuda, con frecuencia, por encima de la inicialmente contraída, y ello incluso tras años satisfaciendo sus cuotas hipotecarias. Es por ello que muchos tribunales españoles se están haciendo eco de esta mala praxis bancaria, decretando la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa, dejando entonces el préstamo objeto referenciado a la moneda Euro y al índice Euribor con la devolución del perjuicio ocasionado durante todos los años que el deudor ha tenido que sufrir por la colocación por parte de la entidad financiera de un producto inadecuado a su perfil.

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