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Una vez más desde Navas & Cusí Abogados queremos hacernos eco y compartir las últimas novedades jurisprudenciales en el ámbito de las cada vez menos controvertidas hipotecas multidivisa. En este sentido resulta reseñable la última Sentencia emitida contra Catalunya Banc, la extinta Caixa Catalunya, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell a finales de 2015, en la que el juez del citado ente procede a estimar la demanda planteada por unos particulares frente a la nefasta comercialización que desde la Entidad le brindaron a la hora de explicarle el producto en cuestión.

Por su parte la citada Sentencia al igual que muchas otras anteriormente, y especialmente a raíz del pronunciamiento que sobre la materia tuvo nuestro Tribunal Supremo, se decanta abiertamente por acoger los argumentos y las tesis esgrimidos por éste. En este sentido conviene recordar que el pasado 30 de junio de 2015 el Tribunal Supremo, en una decisión hasta la fecha sin precedentes, manifestó y consideró con respecto a las hipotecas multidivisa, que dicha modalidad hipotecaria es en realidad un producto híbrido, al estar compuesto el mismo por la hipoteca y un derivado financiero, debiendo por ende la entidad extremar el celo informativo para con sus clientes.

Asimismo y volviendo a la resolución de instancia que motiva el presente artículo, debemos indicar que en la misma el juez a quo recoge a efectos valorativos y como elementos fundamentales, entre otras cosas, las manifestaciones del director de la sucursal que ofreció y comercializó el producto, el cual en un alarde de sinceridad reconoció que esta modalidad hipotecaria conllevaba efectivamente más riesgos de los que aparentemente cabía esperar el cliente. Igualmente admitió que carecía de información y formación específica, por parte de la Entidad, que le pudiera permitir informar correctamente a los clientes, y que éstos, tal y como depusieron en el acto del juicio, lejos de tener  conocimientos financieros eran clientes minoristas, ajenos a dicho ámbito financiero.

Por todo ello el juez de instancia no duda en aseverar, a la hora de pronunciarse en su fallo, que solo una persona con formación específica y una profesión relacionada con las operaciones de capital riesgo podría llegar a entender y comprender perfectamente el funcionamiento y los riesgos que el producto entrañaba. En consecuencia, y dado el flagrante incumplimiento normativo reconocido por parte de la Entidad, se estima íntegramente la demanda presentada por los clientes, declarando la nulidad parcial de la cláusula multidivisa y compeliendo a la entidad a recalcular el préstamo, ab initio, como si hubiera sido concertado en Euros. Ello a su vez supone indefectiblemente la reducción de la deuda existente para el cliente, así como la devolución por parte de la Entidad al cliente, con intereses, de las cantidades abonadas de más, y las costas procesales.

 

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