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¿Qué es el incidente concursal?

El incidente de nulidad, según el artículo 192.1 de la Ley concursal, puede definirse como aquel cauce procesal por el que dilucidarán todas las cuestiones o incidentes que surjan durante el concurso y no tengan un procedimiento ad hoc en el trámite y/o en la Ley Concursal.

En el momento en el que se inicia un concurso, la inmensa mayoría de acciones contra el concursado, salvo contadas excepciones como las penales, se tendrán que tramitar conforme al incidente concursal. La finalidad del incidente concursal es la unificación de todos los problemas que puedan surgir sobre un mismo juzgado, evitando así sentencias dispares que pudieren dictar juzgados diferentes.

Finalidad

En el momento en el que se entra en la fase concursal, el administrador o el concursado en si mismo, pierde la inmensa mayoría de facultades en favor de del administrador concursal y del juez del concurso, para asegurar que todas las decisiones que se tomen sean en beneficio de los acreedores y de la supervivencia de la empresa.

Ante un escenario como el citado, se debe asegurar una cohesión a la hora de tomar decisiones, ya sea tanto de disposición como de reclamación por partes contrarias. Es por ello que se definió la vis atractiva (quiere decir que todo lo que no tenga un cauce específico va a parar donde el concurso) del procedimiento concursal, para evitar que pudiesen surgir sentencias dispares que pudiesen tener incongruencias y dificultar tanto el concurso en si como a los acreedores.

Particularidades

Uno de los motivos por los que se acude al incidente concursal es cuando se intenta obtener una sentencia estimatoria contra el concursado. Por norma general, el incidente concursal aplica para el procedimiento las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero en este caso en concreto las nuevas demandas en el incidente concursal requieren de unas particularidades.

Como hemos indicado, si intentamos interponer una demanda ante el juzgado concursal, tenemos que seguir la estructura de una demanda en el procedimiento ordinario, con una diferencia fundamental.

En un procedimiento ordinario, la prueba se solicita en el trámite de Audiencia Previa. Por un motivo de economía procesal, en el incidente concursal es necesario solicitar dichos medios de prueba en el escrito de alegaciones, el cual es la demanda. Dichos medios de prueba se solicitan mediante otrosí digo.

Asesoramiento

Cuando se va a demandar a una compañía, es necesario en primer lugar analizar si esta está concursada, y si se encuentra en el concurso, se debe contar con asesoramiento experto para asegurar que se cumplen todos los requisitos legales y no sufrir indefensión por no conocer extensamente el funcionamiento.

En Navas & Cusí somos abogados expertos en derecho procesal y en derecho concursal en su vertiente procesal.

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Navas & Cusí Abogados
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