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El Covid-19 ha provocado un conjunto de consecuencias económicas y sociales que ha afectado a toda la sociedad de una forma inimaginable, tanto que ha obligado a los Gobiernos a actuar con nuevas medidas que puedan reducir o eliminar los efectos de la pandemia a los ciudadanos más sensibles y vulnerable con el objetivo de protegerles y evitar su desamparo.

Entre las diferentes y variadas medidas extraordinarias por las consecuencias del Covid-19 destaca la moratoria de las hipotecas y la paralización de las ejecuciones. Estas medidas buscan evitar una avalancha de  ejecuciones de todas aquellas personas que se hayan visto desempleadas o con una reducción importante de ingresos gracias a las medidas de restricción de la movilidad, y así  no repetir lo sucedido en  la última gran crisis económica.

Paralización de las ejecuciones | COVID 19

Pues bien de las medidas anti ejecuciones destaca el Decreto 6/202, en él se modificó la Ley de protección al deudor hipotecario. El cambio más destacado y principal consistió en la ampliación del plazo para la no ejecución hipotecaria para aquellas personas de especial  vulnerabilidad y en determinadas circunstancias económicas.

¿Quiénes son consideradas personas o colectivos de especial vulnerabilidad?

Para averiguarlo debemos seguir el propio criterio de la Ley de Protección al Deudor hipotecario. El criterio marca una línea común que se basa principalmente en la presencia de un menor, una persona con discapacidad o de avanzada edad dentro del colectivo familiar. Entre ellos están:

  1. a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  2. b) Unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
  3. c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  4. d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  5. e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
  6. f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia.
  7. g) Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
  8. h) El deudor mayor de 60 años.

Circunstancias económicas

Al mismo tiempo necesita también la presencia de determinadas circunstancias económicas para poder estar sujeto a esta ley, los requisitos son los siguientes:

  1. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Cuando no supere el límite de 4 veces el IPREM, para los supuestos D y F. Y de 5 veces si el ejecutado tiene discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o es una persona con discapacidad física con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  2. La alteración significativa de las circunstancias económicas en la unidad familiar, en los últimos 4 años
  3. La cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. d) Crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

En definitiva, la paralización de las ejecuciones no se ha realizado para todo hipotecado como a veces parece por los medios de comunicación. Realmente el decreto ha aumentado la protección a estos colectivos  incluso ampliándolos , ante la posibilidad de que crezcan los impagos hipotecarios.

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Navas & Cusí Abogados
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