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Nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual.

El pasado 08/07/2022 se publicaba en el «Boletín Oficial del Estado» la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 13/2022, de 7 de julio), que incorpora al Derecho español la Directiva 2018/1808, por la que se modifica la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

La regulación tiene como objetivo actualizar el marco regulatorio audiovisual, para adaptarlo a la realidad del sector audiovisual de la era digital, en el que han irrumpido los denominados “influencers”, a cuyos contenidos se accede por diferentes plataformas.

Su relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista de la inversión publicitaria y del consumo, especialmente entre el público más joven, justifica una legislación que busca el equilibrio entre el acceso a estos servicios, la protección del consumidor y la competencia.

 

¿A que “influencers” se aplica la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual?

La nueva Ley será de aplicación a aquellos “influencers” que empleen los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

  1. a) Que el servicio prestado conlleve una actividad económica por la que obtenga unos ingresos significativos.
  2. b) Que sea el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público.
  3. c) Que el servicio prestado esté destinado a una parte significativa del público en general y pueda tener un claro impacto sobre él.
  4. d) Que la función del servicio sea la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio sea la distribución de contenidos audiovisuales.
  5. e) Que el servicio se ofrezca a través de redes de comunicaciones electrónicas y esté establecido en España.

 

¿Qué es un servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma?

Es un servicio cuya finalidad consiste en ofrecer al público en general programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, cuya organización determina el prestador de la plataforma.

Se trata de las plataformas “Youtube”, “Twitch”, “Tik Tok” o “Instagram”, mediante las que se accede a los contenidos generados por los “influencers”.

 

¿Qué obligaciones establece la Ley para estos “influencers”?

En líneas generales, los “influencers” deberán cumplir con los principios generales de la ley relativos a la dignidad humana y la igualdad de género, deberán establecer medidas de control y protección en relación con los menores, a fin de preservar sus derechos, y estarán obligados a respetar la regulación relativa a las comunicaciones comerciales.

La Ley les obliga también a inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual,

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación?

La Ley General de Comunicación Audiovisual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE», esto es, el 09/07/2022.

Sin embargo, las obligaciones relativas a los “influencers” entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia.

Así mismo, la obligación de inscribirse en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, entrará en vigor con la aprobación del reglamento que establezca su organización y funcionamiento.

 

Si necesita asesoramiento de abogados especializados en derecho de nuevas tecnologías y en la Ley General de Comunicación Audiovisual y cómo afecta a los influencers, no dude en contactarnos en Navas & Cusi. Estaremos encantados de ayudarle a comprender y cumplir con las obligaciones establecidas por la ley.

 

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Navas & Cusí Abogados
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