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Los-intereses-abusivos-en-mi-tarjeta-de-crédito-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-tarjetas-revolving

Ya en 2018, el Tribunal Supremo condenó a entidades bancaria y no bancarias tales como Cofidis, Wizink o Citibank por los intereses abusivos incorporados en los contratos de tarjetas de crédito; microcréditos o créditos rápidos al entender que los mismos debieran ser declarados nulos por abusivos, y, sobre todo, por usurarios.

¿Sabemos cuándo un interés es usurario?

Bien, el interés es usurario cuando es sensiblemente superior al interés general del dinero, esto es 20%-30% TAE.

Con anterioridad, el Tribunal Supremo, concretamente el 22 de septiembre de 2015, reconoció que una cláusula no negociada que supusiera un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto al interés remuneratorio pactado, debiera ser considera nula por abusiva, y, por ende, no debiera tenerse por incorporada al contrato.

A tenor de lo anterior y de conformidad con la mencionada Sentencia la declaración de nulidad de los intereses usurarios implica que el consumidor o usuario solo tendrá que reintegrar a la entidad bancaria y/o no bancaria tan solo la cantidad concedida en concepto de capital. De otro lado, la entidad bancaria tendrá la obligación de devolver los intereses cobrados al cliente.

Ello de conformidad con el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, vigente desde 13 de agosto de 1908 y revisada el 8 de enero de 2001.

De entre las Sentencias dictadas por Juzgados y Tribunales nacionales, conviene recalcar las que hacen referencia a los intereses abusivos vinculados a tarjetas de crédito revolving.

Dichas tarjetas de crédito se basan en un tipo de crédito rotativo, que permite de manera automática, aplazar las compras o disposiciones efectuadas permitiendo al tenedor de la misma pagar en cómodos plazos.

Las tarjetas revolving además, permiten aplazar las compras o disposiciones efectuadas en las cuotas que escoja el usuario de la tarjeta. Cuestión que implica una serie de intereses que vendrán incorporados en el contrato de la tarjeta suscrito entre las partes. Normalmente, este interés se encontrará por encima del 20% TAE.

A más a más, dichos contratos incorporan en letra pequeña una serie de comisiones que el cliente desconoce, y cuyo contenido no comprenderá hasta el momento en que la entidad bancaria le reclame las cantidades pertinentes. Debido a lo anterior la deuda se incrementará en función de los pagos o disposiciones.

Por tanto, si es usted uno de los afectados por la contratación de tarjetas bancarias con intereses abusivos, ya sea con entidades bancarias o no bancarias, no dude en contactar con Navas & Cusí Abogados, quien se encargará por velar por los intereses del cliente, puede ponerse en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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