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La situación de declaración de quiebra económica y jurídica bien, de una persona física o de una sociedad mercantil, significa que debido a la suma de varios factores se ha generado un estado legal de situación de insolvencia dineraria y económica teniendo como consecuencia directa para la persona física o empresa quebrada, la total pérdida de administración y libre disposición de sus bienes. Debido a tal situación, la persona física o empresa ve de manera considerable restringida su capacidad de poder disponer y comerciar con los bienes de los que es titular hasta que referida situación sea encauzada legalmente.

Cuando una empresa quiebra a quién se le paga primero

Cuestión no baladí e íntimamente relacionada con la situación de quiebra o insolvencia dineraria de las personas físicas y o jurídicas, es la protección jurídica que deben ostentar los distintos acreedores cuando el deudor se encuentra en situación concursal; ello es cuando se encuentre imposibilitada de saldar o abonar las diversas obligaciones y deudas pendientes de liquidación y abono a los distintos acreedores como pueden ser por ejemplo los trabajadores, la hacienda pública, las entidades de crédito etc.

Es por ello que en nuestro sistema legislativo nacional vigente contamos con un conjunto de normas sustantivas y procesales denominadas Leyes Concursales correspondiendo a éstas la regulación de los procedimientos de insolvencia y quiebra que hemos descrito en los párrafos anteriores.
En este sentido, para poder determinar que acreedores deberán por ley satisfacer sus créditos de forma prioritaria ante otros, deberemos establecer una diferencia entre créditos contra la masa (siendo en su esencia los créditos originados durante la fase de presentación de concurso) y los créditos originados con anterioridad a la fase de insolvencia concursal siendo el resto de créditos que serán constituidos o bien por créditos con garantía e hipoteca, los trabajadores, las administraciones públicas, los proveedores y finalmente los socios.

Una vez se hayan satisfecho los créditos contra la masa, los siguientes por orden establecido en la Ley Concursal que deberán ser satisfechos serán los créditos privilegiados (pudiendo ser créditos con privilegio especial o créditos con privilegio general), los créditos ordinarios y los créditos subordinados. Ejemplo de este tipo de créditos son los siguientes: deudas que tienen garantía hipotecaria, los salarios atrasados con los respectivos trabajadores o las indemnizaciones o las deudas que se tengan con los proveedores habituales de la empresa que se encuentre en situación concursal.

En Navas & Cusí Abogados contamos con un equipo de profesionales, abogados expertos en derecho Concursal que pueden ayudarle y asesorarle de forma personalizada a usted y a su empresa en la tramitación y representación a lo largo de todas las fases del Concurso. Le recomendamos que nos envíe el formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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