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Y-llego-la-quinta-sentencia-del-Tribunal-Supremo-sobre-la-hipoteca-multidivisa-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Hipoteca-Multividivsa

El Tribunal Supremo no quería irse de vacaciones sin antes dejar claro el tipo de producto con el que tratamos cuando hablamos de la famosa “hipoteca multidivisa”.

Sin perjuicio que ya lo había dejado meridianamente claro en sus cuatro sentencias anteriores, en esta quinta sentencia, de fecha 17 de julio de 2019, la Sala Civil del Tribunal Supremo viene a confirmar y ratificar su criterio jurisprudencial relativo a la complejidad de la cláusula multidivisa insertada en la masiva comercialización de préstamos a consumidores durante los años 2006-2008 por las principales entidades financieras en nuestro país.

Así las cosas, nuestro máximo Tribunal nos viene a recordar cuáles son las obligaciones que tiene la entidad financiera a la hora de informar, en una fase pre-contractual, de las características del préstamo multidivisa. Entre estas características deben descarase, con gran detalle, la descripción de los riesgos de fluctuación y de tipo de cambio de la divisa extranjera.

En este caso, la Audiencia Provincial había considerado que el consumidor estaba informado suficientemente sobre la singularidad propia del préstamo hipotecario contratado y que, en su caso, su error no fue inducido, sino propio, al considerar que el yen japonés se iba a mantener estable y el resultado de la conversión de moneda le iba a resultar favorable.

El Supremo, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como de su propia doctrina, viene a exigir que las entidades financieras – en este caso se trata de CAIXABANK S.A.- deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero.

A las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se les exige un plus de información que permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

Para finalizar, el Tribunal Supremo recuerda que se puede dar la nulidad parcial del préstamo ya que no existe ningún problema de separabilidad del contenido inválido del contrato de préstamo. Este mismo criterio fue acogido en las cuatro sentencias anteriores del mismo Tribunal Supremo, en el que analizaba un caso de nulidad parcial del préstamo multidivisa por existir una negligencia por parte de la entidad en la comercialización de la financiación a consumidores.

Desde Navas & Cusí y como abogados expertos en Derecho Bancario y especialistas en Hipoteca Multidivisa, podemos ofrecerle nuestros servicios para asesorarle y resolverle todas las cuestiones económicas y jurídicas que puedan planteársele en materia de contratación bancaria. Puede contactarnos mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 

 

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Navas & Cusí Abogados
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