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La penúltima semana de agosto los medios de comunicación deportiva se hacían eco que Leo Messi había comunicado al Fútbol Club Barcelona (Barça) su intención de abandonar el equipo conforme a una cláusula existente en su contrato laboral. Supuestamente, ya que no se ha filtrado el contenido, el contrato daba unas denominadas ventanas de salidas del equipo al jugador, momentos en los que dicho jugador podía abandonar el equipo sin que se tuviese que hacer frente a la cláusula de rescisión del contrato, 700 millones de euros.

Posteriormente a la solicitud de Messi, el Barça contestó informando que el plazo para el ejercicio de la cláusula había expirado, y que por tanto el jugador seguía siendo del FCB salvo que el club que adquiriese al jugador pagase la cláusula de rescisión pactada en el contrato.

Tras todo esto han surgido diversas interpretaciones y planteamientos respecto a porque puede estar en vigencia o no la cláusula. El caso de Messi, por su impacto mediático, ejemplifica un nuevo escenario contractual en el que todo tipo de empresas y trabajadores demandan un correcto asesoramiento frente a los cambios contractuales producidos por el estado de alarma.

Suspensión de plazos debido al estado de alarma

Existen diversas voces que defienden que la acción de Messi para rescindir el contrato está viva, puesto que estaba sujeta a un plazo en fecha X (se habla del 10 de junio), y que en virtud del RD 463/2020 de medidas contra la pandemia del COVID-19 dicho plazo estuvo en suspenso desde que se declaró el Estado de Alarma y volvería a contar desde que finalizó el mismo, por lo que Messi tendría la razón al haberse alargado el plazo por tiempo equivalente a la duración del Estado de Alarma. El problema con este planteamiento es que la disposición adicional cuarta del decreto habla de la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. Esto quiere decir que cualquier otro plazo quedaría fuera de esta suspensión y extensión de los plazos. ¿Y cual sería el hipotético plazo del contrato? Sería un plazo convencional o contractual, que es aquel que disponen entre las partes y que las mismas deben llegar a un acuerdo para modificarlo. Es decir, no se habría visto modificado por el Estado de Alarma

Si realmente el contrato estuviese sujeto a una fecha determinada ya vencida, la discusión sería prácticamente estéril a menos que se hiciese valer el principio rebus sic stantibus, que permite modificar los contratos conforme a situaciones inesperadas, como es esta pandemia. No obstante, existe la posibilidad de que dicha ventana de ejercicio estuviese supeditada a que se cumpliese un determinado hito, momento a partir de el cual contaría el plazo, y según lo vivido con las extensiones de las competiciones se podría encontrar en plazo si el mismo dependiese de un hito como podría ser la final de la Champions o el cierre de la Liga.

Lo que parece es que puede ser una cláusula oscura y ambigua, puesto que ninguna de las dos partes ha decidido filtrar el contrato para presionar, como si ha sucedido en otras ocasiones.

Interpretación de contratos

En estos casos debemos acudir al Código Civil, artículo 1281 y siguientes que disponen las reglas conforme a las que se interpretarán los contratos. De acuerdo con estas cláusulas, además de las palabras se deberá analizar la actitud de ambas partes para conocer realmente lo que se quería decir en dicha cláusula, y si esto no fuese suficiente se acudiría tanto a la costumbre como a conocer cual sería la mayor reciprocidad de intereses. Por ello, para saber realmente el sentido de la cláusula habría que conocer tanto las actitudes que se llevaron a cabo post firma del contrato y el ánimo de ambas partes, puesto que a tenor de estos artículos no hay acuerdo ni en la actitud de ambas partes como en conocer cual es la mayor reciprocidad de intereses.

Lo que si es cierto es que recientemente el organismo de la Liga ha emitido una nota informativa comunicando que, tras el análisis legal correspondiente del contrato, el mismo se encuentra actualmente vigente y habiendo transcurrido ya la ventana, lo que hace que la salida se regule por el artículo 16 Del Real Decretó 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación especial de los deportistas profesionales.

Tal vez nunca se haga público si Messi se encontraba en plazo para el ejercicio de la acción o no, pero sin duda abre una oportunidad para explicar los diferentes plazos e interpretación de los contratos.

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Navas & Cusí Abogados
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