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Juan Ignacio Navas, socio director de Navas Cusí Abogados

En una línea contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, dicho Juzgado, anula un suelo, y decreta el efecto retroactivo de dicha nulidad, esto, es la devolución en este caso, de las cantidades pagadas de más por el hipotecado.

Dicha Sentencia es plenamente coherente con la doctrina “centenaria” de la nulidad de los actos jurídicos, sencillamente, en Derecho, lo que no ha existido no produce efectos, y de ahí la fuerza abrumadora de la Sentencia dictada por el Juzgado catalán, en la Sentencia del Tribunal Supremo que se declara la nulidad o no vigencia (según cuál sea la entidad de las codemandantes) de la cláusula suelo, se decreta la irretroactividad de las consecuencias de dicha resolución judicial, esto es, que los afectados no recuperen sus cantidades pagadas de más, como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo durante el periodo en que ha existido.

Precede a dicha Sentencia la opinión del MINISTERIO Público de que no obtenga efecto de retroactividad. Sin prejuicio de los trámites y detalles procesales que desconocemos, y a la propia opinión de nuestro despacho, que no es otra que en la mayoría de las reclamaciones bancarias la unidad es más favorable que la existencia de múltiples actores, creemos que tendrá que acabarse la doctrina del mismo Alto Tribunal, de la ineficacia de lo actuado cuando se decreta la radical nulidad del negocio jurídico, en cuyo caso se permite la recuperación de las cantidades pagadas de más.

La sociedad no puede asistir atónita en como las entidades financieras siguen declarando beneficios, tras haber recibido muchas de ellas dinero público, y que exista la duda entre la ciudadanía de si son ellos a través del pago de sus impuestos quienes van a tener que soportar la mala gestión de otros.
Bienvenidos sean los beneficios de las entidades financieras, si parte de ellos, son destinados a pagar los efectos y daños de operaciones nulas de pleno derecho, que supone la restitución íntegra de los daños a quien los padece.
El art.7 del centenario Código Civil, establece que la ley no ampara el ejercicio de un derecho que por su ejercicio constituya un abuso de derecho, dará lugar a la oportuna corrección por los Tribunales.
Bienvenida sea pues la Sentencia dictada por el juzgado Barcelonés.

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