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Por todos es ya sabido, especialmente por aquellas personas afectadas por el mismo o con dificultades para abonar la cuota hipotecaria, que el pacto de afianzamiento personal o aval constituye para las Entidades, junto con la responsabilidad personal ilimitada, su garantía crediticia por excelencia, siendo su último fin/objetivo garantizar la devolución de la obligación principal, véase el pago o abono de las cantidades prestadas, ya sea mediante el titular del préstamo hipotecario, ya sea a través de un tercero que con su patrimonio se comprometió a responder con carácter subsidiario en caso de incumplimiento de pago del primero.

No obstante, no todo el mundo sabe que dicha cláusula, impuesta por las Entidades, ha sido declarada como abusiva ya en los últimos tiempos por diversos juzgados nacionales. Máxime a raíz del pronunciamiento que realizó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a los requisitos que deben cumplir el clausulado inserto en los contratos bancarios, y en donde se predica que los mismos deben velar por la claridad expositiva así como por la transparencia, todo ello en aras de dotar de un mayor grado de protección a los consumidores. En este sentido resulta relevante la última Sentencia de dicho organismo, de 21 de enero de 2015 (asuntos C-482/13, C-484/13, C-485/13 y C-487/13), en la cual se acuerda autorizar a los jueces nacionales a anular cualquier cláusula hipotecaria que consideren abusiva, si consideran que la misma puede vulnerar o ha vulnerado la Directiva 93/13 de Consumidores y Usuarios.

Por ello, si usted es uno de esos afectados, o prevé que en breve no va a poder cumplir sus obligaciones de pago para con la Entidad sepa que puede, en aras de salvaguardar y proteger su patrimonio y el de sus fiadores, instar judicialmente contra la Entidad la nulidad de dicho clausulado alegando los motivos ya expuestos, véase falta de transparencia, claridad o simplemente la ausencia de negociación de la misma previamente a la suscripción de la operación.

En este sentido los afectados deben saber, que para el caso de acabar decidiéndose por instar un procedimiento judicial de nulidad de las controvertidas cláusulas de garantía contra la Entidad, desde ese mismo momento estarán configurando un elemento defensivo frente a la entidad y sus posibles reclamaciones de impago. Y ello debido a que al cuestionarse la validez de uno de los elementos esenciales del contrato (como son las garantías personales) lo que realmente estarán haciendo es constituir la prejudicialidad civil sobre el título en cuestión. Lo cual a efectos meramente prácticos implica para el cliente bancario que el procedimiento de reclamación hipotecaria que pueda instar el banco deba ponerse a la cola del otro procedimiento, y que el mismo no pueda proseguir en tanto en cuanto éste no se resuelva de forma firme.

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Navas & Cusí Abogados
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