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En la Ley de Arbitraje, se prevé que en ciertos casos tasados, y siempre que se detecte alguna irregularidad en el Laudo Arbitral que ponga fin al procedimiento, cualquiera de las partes podrá optar por denunciar la anomalía de la que adolece el Laudo a través de la acción de anulación del Laudo que se recoge en el artículo 40 de la Ley de Arbitraje. Debemos recordar, que si bien la jurisdicción de arbitraje se prevé como un cauce más ágil y una alternativa a la jurisdicción ordinaria, ello no implica que se vaya a dotar al procedimiento arbitral de todas las garantías procesales que se prevén para la jurisdicción ordinaria. Así pues, un factor que actuará en detrimento de la parte litigante que resulte vencida en el procedimiento arbitral, verá que al haberse sometido a arbitraje perderá una facultad que sí se prevé en los tribunales de justicia, el recurso de apelación.

Esta limitación en los derechos de las partes litigantes, puede llevar a pensar que la solución del arbitraje  se torne menos atractiva, pues en caso de no estar de acuerdo con la resolución dictada por los árbitros no se podrá acudir a una instancia superior a través de un recurso de apelación que revise el fondo del asunto.

Sin embargo, ello no implica que la resolución que se presume dictada al margen de las normas que deben regir un procedimiento no pueda ser revisada por un Juez y la jurisdicción ordinaria. Por ello, y para no bloquear esta potestad de los Jueces y Tribunales de revisión el legislador optó por dejar una puerta abierta a la posición litigante que ha perdido sus pretensiones en el procedimiento arbitral para que, siempre y cuando encaje con los supuestos legales, pueda interponer una demanda ejercitando la acción de anulación del Laudo Arbitral ante la jurisdicción ordinaria.

Así, el artículo 41 de la Ley de Arbitraje establece las causas/motivos por los que la parte interesada podrá instar la acción de anulación del Laudo, y que son los siguientes:

“El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:

  • Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
  • Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
  • Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
  • Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.
  • Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
  • Que el laudo es contrario al orden público.”

 

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Pues bien, llegados a este punto, vamos a centrarnos en el motivo que nos interesa a los efectos de anular el Laudo dictado por un Tribunal Arbitral en materia de Permutas Financieras, y más en concreto, en los procedimientos arbitrales en los que los clientes minoristas se ven abocados a aceptar la remisión a arbitraje impuesta por un contrato de adhesión como son los Contrato Marco de Operaciones Financieras.

Así las cosas, en atención a nuestra amplia experiencia en la nulidad de Permutas Financieras o Swaps por error vicio en el consentimiento prestado por el cliente, nos hemos encontrado con que algunas entidades financieras aprovechaban para incluir en el Contrato Marco una cláusula de sumisión a arbitraje en caso de producirse algún conflicto derivado de la ejecución o interpretación del contrato –la Permuta Financiera o Swap-. Esta actitud por parte de las entidades financieras obedece principalmente a que el arbitraje, por las causas comentadas anteriormente, puede suponerle a un Banco un terreno más “ventajoso” por la limitación de derechos a la que se expone el cliente en ese ámbito.

No obstante, en caso de tener que acudir –prácticamente obligados- a la jurisdicción arbitral para dirimir el conflicto en los casos de nulidad contractual por error en el consentimiento, y si finalmente la resolución recaída en el procedimiento se presume que no ha sido ajustada a Derecho (en el sentido de que no se han cumplido ciertas garantías procesales) se podrá iniciar la acción de anulación del Laudo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad donde se hubiera dirimido el conflicto.

Igualmente, y al hilo de lo expuesto en cuanto a cláusulas de sumisión de arbitraje contenidas en contratos de adhesión -donde las mismas no han sido individualmente negocias por las partes-, reseñar que el primer motivo recogido por el artículo 41 Ley Arbitraje, expresamente prevé que la acción de anulación podrá instarse cuando se pruebe que el convenio arbitral no existe o no sea válido. Y respecto a esta cuestión, se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala Civil y Penal) en su Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012, en la que manifestó claramente que según la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (Art. 8) “no será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes o que se hayan celebrado entre consumidores y usuarios” y es que incluso la Ley de Enjuiciamiento Civil no duda al respecto, pues en su artículo 54.2, viene a compartir la misma filosofía a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ello, entendemos que las cláusulas de sumisión expresa a arbitraje en este tipo de contratos pueden tildarse de no válidas, y con ello, en caso de existir cualquier controversia entre las partes, el predominio de la jurisdicción ordinaria frente al procedimiento arbitral.

En conclusión, a pesar de que los motivos por los que la jurisdicción ordinaria anule un Laudo arbitral sean limitados, siempre quedará una puerta abierta para el litigante vencido que podrá ejercitar la acción de anulación en los casos donde el procedimiento arbitral en derecho se haya seguido al margen de la legalidad.

En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados especialistas en  arbitraje y la litigación, que ofrecen soluciones efectivas y personalizadas a nuestros clientes en todos los aspectos legales. Con una amplia experiencia en el manejo de conflictos comerciales y civiles, nuestro equipo está comprometido en brindar una defensa rigurosa y efectiva en los tribunales y en procedimientos de arbitraje, así como también en la negociación y resolución extrajudicial de disputas. 
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Navas & Cusí Abogados
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