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Aparte de la jurisdicción ordinaria para la resolución de conflictos mercantiles entre empresas y particulares, ambos pueden acudir a la vía del arbitraje para que un tercero dictamine una solución basada en Derecho. El arbitraje tiene la enorme ventaja del tiempo de tramitación, menos de un año de media, en comparación con las dilatadas tramitaciones de los procedimientos judiciales en los tribunales ordinarios.

La regulación del procedimiento arbitral se encuentra en la Ley 60/2003 de Arbitraje (LA). En ella se establece que el arbitraje requiere que ambas partes hayan acordado por escrito someterse al mismo en caso de controversia (convenio arbitral). Igualmente, en dicha regulación se establece el procedimiento arbitral (demanda y contestación, árbitro único o colegiado, forma y contenido del laudo arbitral, etc.).

El objeto de este artículo es contestar a una pregunta muy concreta: una vez que el árbitro designado en el procedimiento dicta su laudo arbitral y una o las dos partes no están conformes con él, ¿pueden recurrir ese laudo ante algún organismo?

La respuesta es clara: SI.

El procedimiento se llama “ACCIÓN DE ANULACIÓN” y está contemplado en los artículos 40 y siguientes de la LA. Los motivos para instar esta acción contra el laudo están tasados en la ley y son muy concretas:

  1. Que no sea válido el convenio arbitral por el que se ha sometido la cuestión al arbitraje.
  2. Que el nombramiento del árbitro no ha respetado el contenido de la ley.
  3. Que el laudo se haya dictado contraviniendo el orden público.

Aquí está el punto crucial. Quitando los motivos procesales indicados, el problema ante el que se encuentran las partes del procedimiento arbitral que no están conformes con la decisión del árbitro es que, si esa decisión no ha contravenido el orden público, es inatacable. Esa es la principal característica del procedimiento arbitral: su concreción y limitación en la práctica a una única instancia, a que la decisión que tome al árbitro sea vinculante le guste a las partes o no.

La acción de anulación se tendrá que presentar ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde se haya dictado el laudo arbitral objeto de dicha acción (art. 8.5 LA) y en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo arbitral por parte del árbitro que lo dictó (art. 41.4 LA).

El procedimiento de anulación seguirá los trámites del juicio verbal (art. 42.1 LA) donde el recurrente/demandante deberá aportar no sólo el laudo arbitral, sino todos los documentos que considere necesarios, solicitando la celebración de vista donde pueda practicarse prueba. La parte recurrida/demandada, igualmente, podrá aportar a su escrito de contestación, los documentos que asistan a su derecho junto con la solicitud de práctica de prueba.

La decisión de la Sala no es recurrible y, en consecuencia, vinculante de manera definitiva para las partes, produciendo efectos de cosa juzgada (art. 42.2 LA).

El arbitraje es una herramienta ágil y eficaz para resolver conflictos mercantiles, pero requiere un conocimiento profundo de la normativa que lo regula. Si necesitas apoyo en este tipo de procesos, en Navas & Cusí contamos con  abogados especialistas en arbitraje que te guiará con profesionalidad y experiencia.

 

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Navas & Cusí Abogados
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