Una oferta pública es una comunicación mediante la que una entidad, que desea obtener financiación, ofrece al público los valores que emite. El elemento fundamental en esta operación es el folleto informativo, en el que se detallan las características y riesgos de los valores, para que el inversor pueda decidir si encaja o no con su perfil.
Las entidades suelen hacer publicidad del producto antes de registrar el folleto en la CNMV, sugiriendo a los clientes que hagan reserva del mismo ante la avalancha de demanda. Pero una vez publicado, es importante que el mismo refleje la realidad. Esto no ha ocurrido en el caso de Bankia, que para salir a bolsa publicó una información deficiente, sesgada y parcial, limitándose únicamente a las cuentas del primer trimestre de 2011, con el único objetivo de obtener recursos propios y evitar su derrumbe.
De esta manera, muchos han sido los inversores minoristas que, confiando en la profesionalidad de la entidad y haciendo caso de las recomendaciones de sus gestores o directores de confianza de sus sucursales de toda la vida, adquirieron acciones incluso antes de que empezara a cotizar en bolsa o con anterioridad a que saliera a la luz la situación real de la entidad.
¿Cómo comenzó el problema de las acciones Bankia?
Las acciones Bankia salieron a bolsa en julio de 2011 a un precio de 3,75 euros cada una, indicando la entidad que dado que sus activos totales a cierre del ejercicio 2011 era de cerca de 300 millones de euros, se estimaba que el valor de mercado del primer día de cotización fuera del 4,00 y 5,05 euros. Cuando la cruda realidad fue que el 25 de mayo de 2012 la entidad declaraba su quiebra técnica con un agujero de 23.465 millones de euros, lo que supuso la inyección de dinero público del Estado.
Cada vez son más las sentencias que están declarando nulos los contratos de compra de acciones. Una de las primeras fue la de fecha 21 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia N. 10 de Oviedo que obligó a Bankia a devolver 38.000 euros en acciones invertidos por una familia.
La referida sentencia se centraba por un lado en los propios trabajadores de la entidad reconocieron que comercializaron el producto a los clientes como “unos valores muy demandados, puesto que se estaban vendiendo por debajo de su valor”, estableciendo el Juzgador “Lo que notoriamente no era cierto”; y por otro lado, los empleados incitaron a los clientes a comprar un importe superior al deseado argumentando que “seguramente habría un prorrateo sobre las peticiones, dada la elevada demanda de acciones que estaba teniendo lugar“, hecho que nunca se produjo. Situación que se ve agravada por el hecho de que los clientes llamaron con intención de anular la orden.
En un sentido similar se pronunciaba la sentencia del Juzgado de Primera Instancia N. 6 de Coslada, de fecha 8 de abril de 2014, que establece que “No se informó adecuadamente a los clientes de las características del producto, especialmente en lo referente a la relación del beneficio con la solvencia de la entidad, la situación económica real de Bankia, valor real de las acciones y cotización en bolsa. Tampoco se informó una vez se tuvo conocimiento de la situación real de Bankia y del hecho de que fueran vendidas las acciones por encima de su valor real”.
Como viene siendo habitual, la iniciativa partió de la entidad a través de una conversación telefónica, en la que aprovechando la relación de confianza de los clientes con la comercial, la cual centró únicamente su información en los beneficios que el producto les reportaría. Concluye la jueza que los clientes sufrieron, al tiempo de firmar la compra, un error tanto sobre la cantidad de títulos que adquirían y de dinero que invertían como sobre el valor de dichos títulos (les dijo que invertirían 6.000 eruos y finalmente la comercial suscribió 4.425 euros).
Y la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mataró, en sentencia de fecha 6 de junio de 2014, que declaraba nulo el contrato de compra de 10.933 acciones por importe de 41.000 euros a fecha 1 de julio de 2011. La misma concluye que Bankia “no sólo omitió la información real de su situación patrimonial y de solvencia económica sino que puede decirse sin rubor que exageró (por no decir falseó) su situación de solvencia aparente“ presentando “unos números de estabilidad y solvencia que el tiempo ha demostrado que no sólo no eran reales, sino que ocultaban la situación de quiebra técnica de la entidad“.
Añade que es difícil pensar que “si una entidad de reciente creación, con menos de un año de vida en el mundo jurídico económico, sin las cuentas anuales del ejercicio precedente consolidadas y auditadas por una empresa de auditoría externa solvente y responsable, sale a bolsa por primera vez en la vida y le indica a los posibles suscriptores de las acciones de la misma que está en situación de quiebra técnica por pérdidas consolidadas de 3.318.000.000 euros, que pueden comportar su disolución o su declaración de concurso de acreedores, el hombre medio, en su cabal juicio, vaya a suscribir acción alguna de ésta.”
Además, la sentencia incide en la responsabilidad del Consejo de Administración de Bankia “la entidad (que no sus empleados que actuaron de acuerdo con las indicaciones de sus superiores) facilitaron a los compradores, personal y mediáticamente, una información irreal, exagerada y aparentemente solvente“.
Y la más reciente sentencia de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia, en la que juez considera probado que la entidad facilitó a los clientes una información que “no se correspondía con la verdadera situación financiera, tal y como se puso de manifiesto en los meses posteriores a la emisión de las acciones”.
Navas &Cusí Abogados (@NavasCusi)