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En el presente artículo vamos a hablar de la testamentaria, de qué son y de cómo se asigna.

Qué es la testamentaria

Cuando una persona fallece y el heredero (o herederos) tiene que enfrentarse a una partición hereditaria ordinaria, tiene que hacer una serie de trámites entre los que se encuentra realizar gestiones con entidades bancarias o financieras, trámite especialmente importante, pues en estas entidades se encontrará depositado la mayor parte del caudal hereditario del fallecido.

Lo primero que tiene que hacer la persona que vaya a heredar ante la entidad bancaria es acreditar su condición de heredero, para así poder solicitar tanto la información de las cuentas del causante como la disposición de los fondos económicos del mismo, y que le correspondan.

Para llevar a cabo éste trámite, tiene el heredero que presentar el Certificado de Defunción del fallecido que era cliente de la entidad bancaria, el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y fotocopia autorizada del último testamento (en caso de que hubiese) o declaración de herederos (para el caso de que el causante no hubiese dejado  hecho testamento).

Igualmente, los herederos tienen el deber de acreditar a las entidades bancarias los bienes concretos que deben adjudicarse, para lo cual deben presentar y mostrar a dichas entidades la partición y adjudicación de la herencia.

Ante estos trámites, el Banco de España da recomendación a las entidades bancarias de que actúen con la mayor diligencia posible, para que ningún heredero salga perjudicado de este trámite.

Trámites de la testamentaria

Lo primero que hace la entidad bancaria es mostrar al heredero un certificado del saldo de las cuentas del causante. Este trámite, es bastante rápido, ya que puede llegar a tardar un máximo de dos semanas en dársele esta información a los herederos. Es importante, en este punto, tener en cuenta que la entidad bancaria suele cobrar una comisión por este trámite, que variará en función de las gestiones que se lleven a cabo.

De la misma forma que desde la entidad bancaria dan información sobre el estado de las cuentas del causante, también pueden emitir al heredero, o herederos, los contratos bancarios que tuviese suscritos el fallecido.

Una vez se tenga toda esa información, llega el momento de disponer de los fondos que el causante tenía en las respectivas entidades bancarias. Para este trámite los herederos tienen que justificar la adjudicación de los bienes concretamente, para lo que es necesario aportar la adjudicación de tales bienes o la partición hereditaria que se haya llevado a cabo.

Por tanto, tal y como podemos comprobar, la forma de asignación de la testamentaría dependerá del porcentaje que sobre el caudal hereditario del fallecido tengan sus herederos.

Todos estos trámites a veces pueden hacerse duros para los herederos, ya que estos procedimientos suelen ser muy sensibles personalmente, e incluso complicados o arduos burocráticamente, por lo que es normal contratar a abogados especializados para que lleven toda la tramitación al respecto.

En Bufete Navas & Cusí Abogados contamos con especialistas en Derecho Bancario y de Derecho de Herencias y Sucesiones que pueden ayudarle en materia de testamentarias, poniéndose en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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