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Empresas-Españolas-que-quieren-iniciar-su-actividad-en-Belgica-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

La libre circulación de las empresas en el marco la Unión Europea y la globalización de las relaciones comerciales han propiciado que empresas españolas amplíen sus mercados y quieran desarrollar sus actividades no únicamente en España, sino también a nivel internacional. En este artículo abordaremos las peculiaridades del establecimiento e inicio de actividad en Bélgica, por parte de empresas españolas.

Así, cualquier empresa española podrá actuar en Bélgica de una de las siguientes dos formas:

Abriendo una Oficina de representación en Bélgica

La Oficina de representación permitirá a la matriz española comprender adquirir experiencia y comprender las oportunidades y el potencial del mercado belga sin constituir una entidad legal separada de su matriz española.

La Oficina sólo podrá participar en actividades sin fines de lucro, así, entre otras, podrá actuar como enlace entre la sociedad central y las organizaciones comerciales o industrias relacionadas en Bélgica, participar en estudios de mercado, establecer contactos con posibles clientes y socios y actuar como coordinador de las actividades de la empresa matriz en Bélgica).

Las grandes ventajas de la apertura de una Oficina de representación es que las personas que, desde Bélgica, formen parte de la misma, no requieren de poderes y que, en tanto que la propia Oficina no es considera como una sucursal -ni a nivel comercial, ni contable ni fiscal- dicha Oficina no deberá, en Bélgica, ni llevar una contabilidad, ni estar inscrita en un registro comercial, ni presentar la declaración del impuesto de no residentes.

Constituyendo una sociedad que pueda desarrollar actividad económica

La constitución de una entidad jurídica permitirá, entre otras cosas, percibir honorarios por los servicios que presta; firmar contratos u ofertas en nombre de la empresa matriz; facturar a otras organizaciones y/o individuos, en Bélgica, por servicios o productos; e importar y exportar bienes o servicios.

En este caso, deberá escogerse su forma jurídica, la denominación social y llevar a cabo todos los actos de constitución de cara a que la vista adquiera personalidad jurídica y pueda actuar en el tráfico comercial, la tramitación ante el Guichet d’entreprises, la apertura de una cuenta corriente, y los trámites fiscales y de la seguridad pertinentes.

En el supuesto de que vaya a desarrollarse una actividad económica en Bélgica, tanto si se hace a través de la constitución de una sociedad, como si una persona física opta por desarrollarla como autónomo, en determinados casos se requiere la acreditación de que determinadas personas cumplan con ciertas capacidades empresariales (como, por ejemplo, conocimientos de gestión) y habilidades profesionales.

La administración belga también establece un trámite concreto para aquellas personas físicas que ejercitaran una determinada profesión y quisieran una homologación o reconocimiento de su título o cualificaciones profesionales.

En cualquier caso, todo local en el que vaya a realizarse una actividad económica, requiere de lo que se conoce como “aceptación de local”, y, además, el desarrollo de ciertas actividades profesionales, exige, además, de una autorización o licencia previa.

Desde Navas & Cusí, como abogados especializados en Derecho Comunitario y de la Unión Europea, con despacho en Bruselas, podemos asesorar y acompañar a su empresa en el proceso de establecimiento de actividades en Bélgica. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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