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¿Qué es el modelo de utilidad?

El modelo de utilidad es uno  de los mecanismos que vienen regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio de Patentes, cuyo objeto es la protección de invenciones.

Estar en posesión del modelo de utilidad concede a su titular el derecho a impedir la fabricación, utilización o venta comercial de una invención protegida,  así mediante el presente artículo se abordaran los aspectos más esenciales de este título.

Los modelos de utilidad están orientados especialmente a las Pequeñas y medianas empresas, pues protegen una invención de menor rango que una patente, tratándose en la mayoría de los casos de herramientas que mejoras inventos ya existentes, es uno de los procesos de registro más económico, con una tramitación que no excede de los 6 a 8 meses y que ofrecer una protección por un periodo de 10 años.

Tramitación del modelo de utilidad

El proceso de tramitación de un modelo de utilidad se divide en cuatro fases:

  1. Presentación de la solicitud con el abono de la tasa correspondiente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (de ahora en adelante OEPM), cualquier órgano administrativo habilitado o bien ante la oficina de correos.
  2. Examen de forma.
  3. Publicación, seguida de un plazo de dos meses que permite oponerse a terceros, así en caso de que los haya quedara en suspenso su tramitación para que el interesado conteste.
  4. El proceso finaliza mediante resolución que concede o deniega la solicitud.

Protección en el extranjero

Es importante recordar que un modelo de utilidad concedido en España no protege una invención en el extranjero, por ello el interesado debe registrar la invención en todos los países donde quiera comercializarla, para lo que contara con varias opciones:

  • Presentando la solicitud en todos los países donde quiera comercializar el modelo de utilidad.
  • Mediante solicitud ante la OEPM, instando la aplicación del convenio sobre concesión de patentes Europeas, una vez concedido este título europeo podrá validarse en el resto de países mediante el pago de una tasa y la aportación de la traducción del modelo de utilidad al idioma del estado.
  • Mediante solicitud ante la OEPM, instando la aplicación del Tratado de cooperación en  materia de patentes, con la traducción internacional y el abono de la tasa aplicada.

 

Los modelos de utilidad son una modalidad registral que no existe en todos los países, por lo que el registro de dicha invención en el extranjero quedara condicionado a dicha existencia.

Por ello, un despacho especializado en Propiedad Intelectual y con presencia en Bruselas, como es Navas & Cusí Abogados, es garantía de profesionalidad a la hora de recibir asesoramiento para la gestión de modelos de utilidad, estudiando su caso concreto. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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