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La protección de la libre competencia -reconocida constitucionalmente en el artículo 38 de la Constitución- se desarrolla a través de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Esta ley se divide en cuatro capítulos, en los que se regula: los actos de competencia desleal, las practicas comerciales con los consumidores o usuarios, las acciones derivadas de la competencia desleal y, por último, los códigos de conducta.

Como bien indica la Ley de Competencia Desleal en su artículo 4

se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”.

Esta disposición se puede entender como una cláusula general prohibitiva bajo la que se ampara la protección de la libre competencia.

Los actos de competencia desleal

Así, se entienden por actos de actos de competencia desleal:

  • Los actos de engaño.
  • Los actos de confusión.
  • Las omisiones engañosas.
  • Las prácticas agresivas.
  • Los actos de denigración.
  • Los actos de comparación.
  • Actos de imitación.
  • La explotación de reputación ajena.
  • Violación de secretos.
  • Inducción a la infracción contractual.
  • Violación de normas.
  • Discriminación y dependencia económica.
  • Venta a pérdida y publicidad ilícita.

 

Así, cualquier persona o agente en el mercado que se haya visto afectado por cualquiera de estos actos recogidos en la Ley de Competencia Desleal y en su desarrollo jurisprudencial puede interponer una acción civil frente al que ha producido el acto de competencia (art. 32 LCD). La jurisdicción que tiene competencia para conocer de estas acciones son los Juzgados de lo Mercantil según el art. 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las acciones que se pueden interponer para proteger la libre competencia son acciones declarativas, de cesación o prohibición de reiteración futura (para evitar que se vuelva a producir el acto desleal), la moción de los efectos producidos por el acto desleal, la acción de rectificación para enmendar los errores producidos por el acto desleal, y por último la indemnización de todos los daños y perjuicios para resarcir todos los daños producidos por el acto desleal siempre que se decrete que ha habido dolo o culpa por parte del agente competidor que ha producido el acto desleal. Finalmente, también se puede interponer una acción de enriquecimiento injusto, si bien dicha acción no tiene un desarrollo normativo propio, la jurisprudencia de nuestro país ha establecido que para que pueda darse un enriquecimiento injusto es preciso que se produzca (i) una ventaja patrimonial, (ii) que la demandante se haya empobrecido de forma correlativa, (iii) no es preciso que se declare que ha habido mala fe o negligencia por parte del que se ha enriquecido (iv) que se haya producido sin justa causa (v) finalmente, que no se haya podido hacer valer el derecho a través de otra acción.

Plazos para ejercitar acciones legales por competencia desleal

Es importante tener en cuenta que los plazos para ejercitar este tipo de acciones están sometidas a un plazo de prescripción muy limitado: un año desde el momento en que se hayan podido ejercitar y el que posee la legitimación activa tuvo conocimiento del acto desleal. No obstante, estas acciones prescribirán a los 3 años desde el momento de finalización de la conducta.

Para el caso de que cualquier agente en el mercado sospeche que puede ser víctima de un acto de competencia desleal, es preciso analizar cada caso concreto y determinar si el acto o actos de competencia desleal se encuentran tipificados en la Ley y la jurisprudencia que la ha desarrollado, y si habría prescrito la acción que se pudiera interponer.

 

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Navas & Cusí Abogados
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