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En los últimos tiempos, se han incrementado en internet perfiles, influencers financieros (o finfluencers), plataformas y proyectos que ofrecen ayuda a usuarios de las redes sociales para facilitarles formación y educación financiera que les permita conocer y aprender el significado de conceptos básicos de economía y finanzas, con la finalizar de que puedan tener un criterio propio a la hora de saber cómo invertir sus ahorros y obtener rentabilidad de los mismos.

Estos perfiles o empresas que aparecen en el entorno digital, son las conocidas como FinTech y son los finfluencers quienes

Pero precisamente, con la proliferación de estas FinTech o de instagramers o influencers financieros, es preciso que éstos tengan muy en cuenta la legislación y normativa que les puede resultar de aplicación o aquella que han de cumplir de cara a esta formación o educación financiera o mentoring que facilitan a través de sus canales digitales (webs, YouTube, instagram, TikTok, etc…); información que puede resultar muy necesaria y beneficiosa para aquellas personas que no cuenten con unos conocimientos mínimos en el mundo de las inversiones y finanzas, y que les permita acceder y conocer unos conceptos básicos de inversión para así poder tomar decisiones informadas si quieren obtener o sacar una rentabilidad a sus ahorros.

En este sentido, se ha de diferenciar muy bien entre la actividad de formación y educación financiera genérica o el asesoramiento financiero genérico y la actividad del asesoramiento financiero personalizado, porque ésta última actividad sí que estaría sujeta a autorización y entraría de lleno la aplicación de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que considera servicio de inversión el asesoramiento en materia de inversión cuando se realiza una recomendación personalizada sobre instrumentos financieros concretos.

Asesoramiento financiero personalizado

En este caso, si hablamos de un asesoramiento financiero personalizado, nos encontraríamos ante un asesoramiento regulado y con una actividad reservada a entidades autorizadas Comisión Nacional del Mercado de Valores, y para prestar este tipo de asesoramiento personalizado no basta con tener conocimientos financieros u obtener una certificación privada sino que es preciso obtener autorización de la CNMV como requisito legal obligatorio sin el cual no se puede llevar a cabo este asesoramiento personalizado.

Casos de asesoramiento financiero personalizado para los que se necesitaría previa licencia o autorización de la CNMV serían por ejemplo hacer recomendaciones financieras de inversión teniendo en cuenta un análisis previo del perfil de riesgo del cliente, su patrimonio e ingresos sus objetivos, etc… para luego recomendarle un producto concreto (un fondo de inversión, una inversión concreta, diseñar una cartera especifica, …), ejecutar órdenes o recibir fondos de clientes sin estar habilitado, etc…

En estos casos, el empleo de términos como “consultoría financiera” o incluir un disclaimer del tipo “esto no es asesoramiento” no evita la aplicación de la ley si, en la práctica, se está realizando un asesoramiento personalizado.

Asesoramiento financiero no personalizado: Formación y educación financiera

Sin embargo, si se lleva a cabo un asesoramiento financiero no personalizado o actividades relacionadas con la formación y la educación financiera, para este tipo de actividades no es precisa licencia ni autorización previa de la CNMV, ya que no se trata de actuaciones reguladas. De hecho, este tipo de actuaciones formativas y educativas o de mentoring llevadas a cabo por las FinTech o por los finfluencers consistentes en poner al alcance de consumidores o usuarios, sin formación ni conocimientos en economía y finanzas, educación y formación sobre conceptos básicos para conocer cómo poder obtener una rentabilidad de sus ahorros, resultan hoy en día ya no sólo necesarias sino incluso imprescindibles: explicar cómo funciona la bolsa, qué es un fondo de inversión, qué es una cartera de inversión, etc. etc.

Se trata de facilitar esta información de forma general (hablando p.ej. del perfil de riesgo en términos generales o de la diversificación de productos también con recomendaciones genéricas) y que esta material o contenido divulgativo se facilite de forma no personalizada, algo que además resulta -insistimos- no sólo positivo sino además muy necesario en los tiempos actuales, en los que los jóvenes usuarios cada vez acuden menos a la banca tradicional, sino que realizan contrataciones on line, con entidades financieras o bancarias que no sólo no tienen sedes físicas, sino que se trata de bancos extranjeros, teniendo acceso cada vez a un abanico más amplio de tipos de inversiones (bolsa, metales preciosos, ETF, etc.…)

En definitiva, que es de destacar la labor que las empresas FinTech o los finfluencers llevan a cabo con sus actividades y contenidos divulgativos, formativos y educativo financieros, facilitando que cada vez resulten más asequibles términos y conceptos financieros al público en general, democratizando la educación financiera.

Pero se ha de tener muy en cuenta que, si esa actividad va más allá del carácter meramente divulgativo y educativo o se entra en un asesoramiento más personalizado e individualizado, en tal caso se necesitará cumplir con la normativa regulatoria de la Ley del Mercado de Valores, para no estar prestando un asesoramiento no permitido por la ley. Y es que no es lo mismo explicar cómo funciona la bolsa o como funciona un producto que decirle a una persona concreta que un producto concreto (p.ej. un fondo concreto con un ISDIN específico) es el adecuado para su perfil y qué importe debe invertir atendiendo por ejemplo a su patrimonio y a sus objeticos de inversión.

 

Consecuencias de prestación de asesoramiento financiero personalizado sin licencia

Por ello, las FiTEch y los finfluencers han de tener muy en cuenta que la CNMV es el organismo encargado de velar por el buen funcionamiento y transparencia de los mercados de valores y que, en el caso de detectar que se están prestando servicios de asesoramiento sin la debida autorización, la propia CNMV se encargaría de la apertura de expediente sancionador que puede dar lugar desde la imposición de órdenes de cese de actividad, hasta la inclusión de advertencias públicas o la imposición de sanciones económicas de importes muy elevados o incluso responsabilidad frente a los clientes si se producen pérdidas, y ello en función de las actividades de investigación que lleve a cabo dicho organismo, con el análisis de la actividad declarada, de la documentación empleada, de la publicidad en medios, de los contratos firmados o de la operativa real.

Si como finfluencer tienes dudas sobre si tu actividad puede estar sujeta a licencia o autorización de la CNMV, o si has recibido un requerimiento de la CNMV, es recomendable contar con asesoramiento legal especializado para evitar riesgos, proteger tu proyecto y delimitar tu responsabilidad.

En Navas&Cusí Abogados entendemos que la línea entre la divulgación educativa y el asesoramiento regulado es sumamente delgada y puede acarrear graves consecuencias legales ante la CMNV. si desarrollas tu actividad en el entorno digital y necesitas asegurar que tu modelo de negocio cumple estrictamente con la ley de los mercados de valores, o si has recibido cualquier tipo de requerimiento administrativo, nuestro equipo de abogados especialistas en fintech evaluará tu caso para garantizar la seguridad jurídica de tu proyecto y proteger tu reputación profesional.

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Navas & Cusí Abogados
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